Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 15 de Marzo de 2019, expediente CFP 003002/2017/TO01/44

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/TO1/44 Causa n° 2222/18 “B., C.A. y otros s/ inf. leyes 23.737 y arts. 189 bis y 210 del CP

Inc. exc. de Fabio Andrés Aquino”

Reg. n°

Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 135/9, la defensa de F.A.A. solicitó su excarcelación, bajo la caución que este Tribunal estime corresponder.

    Al respecto, indicó que el encarcelamiento preventivo del nombrado se había sustentado en la presunción de que, en caso de concederse su libertad, podía entorpecer la investigación o fugarse; ello, a su vez, en base al contenido de diversas conversaciones, obtenidas a partir de intervenciones telefónicas, respecto de las cuales A. había dado suficiente explicación al momento de prestar declaración indagatoria.

    En tal sentido, el defensor afirmó, luego de repasar diversos pasajes del auto de elevación a juicio, que, con relación a su ahijado procesal, “no existe elemento alguno de prueba de cargo en el que se acredite [su] efectiva participación […] en la comercialización, transporte, traslado o movimiento de estupefacientes y/o el producido de éste”.

    Asimismo, aseveró que próximamente se cumplirían dos años desde su detención y que dicho plazo no resultaba razonable para el caso.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31463418#229329382#20190315141601509 Por otra parte, afirmó que, a esta altura del proceso, no era posible alegar la posibilidad de entorpecer la investigación y que, en tal sentido, uno de los imputados que se hallaba prófugo, de apellido M., había sido aprehendido.

    Además, sostuvo que A. cuenta con arraigo suficiente, pues su mujer e hijos residen en la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, donde poseen su domicilio y la fuente principal de sus ingresos, derivados de la explotación de un corralón de materiales.

    Subsidiariamente, requirió se le conceda al encausado la prisión domiciliaria, como morigeración de la medida cautelar oportunamente dispuesta, a fin de brindarle la contención necesaria a su familia.

  2. A su turno, el señor fiscal, luego de efectuar un repaso acerca de la imputación que se dirige a F.A. en el requerimiento de elevación a juicio y de los pedidos liberatorios efectuados por su defensa, tanto en sede instructoria, como ante este Tribunal, en ambos casos confirmados por las cámaras de alzada, propició el rechazo de la excarcelación...

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