Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Marzo de 2019, expediente CPE 000058/2019/5/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 58/2019/5/CA3 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE S.P., J.E. EN CAUSA 58/2019 CARATULADA: “S.P., J.E. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 8 SEC. N° 16. EXPEDIENTE N° CPE 58/2019/5/CA3 ORDEN N° 29.078, SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J. E. S.

P. a fs. 12/15 de este incidente contra la resolución de fs. 8/9 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución del dinero secuestrado efectuada por aquella parte y afectó el mismo al embargo decretado en los autos principales.

La presentación de fs. 23/27 de este incidente, por la cual la defensa oficial de J.E.S.P. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales pertenece este incidente el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, dispuso el procesamiento de J.E.S.P. como coautora, del delito consistente en el intento de extraer del país sustancia estupefaciente (cocaína), y que de acuerdo a la cantidad estaba destinada inequívocamente a la comercialización, hecho al cual se le atribuyó significación jurídica en los términos de los artículos 864 inciso d, 866, párrafo segundo, 871 y 872 del Código Aduanero. También dispuso transformar en prisión preventiva la detención de J.E.S.P. y el embargo sobre los bienes y el dinero de aquélla hasta cubrir la suma de $ 4.520.000.

    Aquella decisión fue confirmada por este Tribunal por el pronunciamiento del CPE 58/2019/4/CA1.

  2. ) Que, la solicitud de restitución del dinero secuestrado a J. E. S.

    P. se funda en la necesidad de utilizar el mismo para la adquisición de tarjetas telefónicas, elementos de higiene, de consumo y de uso personal de la nombrada dentro de la Unidad Penitenciaria donde se encuentra detenida.

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso no Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33127748#228974749#20190312131310942 Poder Judicial de la Nación CPE 58/2019/5/CA3 hacer lugar a la solicitud de devolución del dinero secuestrado en autos a J. E. S.

    P.. Para fundar aquella decisión sostuvo: “…teniendo en consideración lo señalado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en cuanto a que, en el caso de recaer una sentencia condenatoria en la eventual instancia de juicio oral, podría aplicarse una sanción de multa, en los términos del art. 876 del C.A.. (Ley 22.415) y, en ese caso, el dinero incautado debería imputarse a esa sanción, este Juzgado entiende...

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