Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Febrero de 2019, expediente FSM 181870/2018/5/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 181870/2018/5/CA2 (13089), C.: “Incidente Nº

5 - IMPUTADO: ESCOBAR, MARIO MAXIMILIANO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, (Juzgado Federal N° 3, Secretaria Nº 11, de M..

Registro de Cámara: 11.855 S.M., 14 de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de M.M.E., contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr. Fs. 15/Vta. y 19/21).

Puesto a resolver sobre el objeto en debate, en primer lugar, cuadra valorar que, de acuerdo a lo resuelto por la Sala en el día de la fecha en el legajo de apelación, el causante se encuentra procesado por resultar prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en los términos acuñados en el Art. 5°, inciso “c” de la ley 23.737.

Tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto su máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art.

317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33063163#226708861#20190215091932586 También se debe ponderar, la naturaleza del injusto reprochado, en tanto los bienes que se tutelan trascienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (ver esta S., análisis en Reg. N° 7678, de la Secretaría Penal N° 1).

En igual sentido, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, que son otros de tantos elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del beneficio requerido. Así, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, lo que, en definitiva, impone la necesidad de atender al daño social que este tipo de delitos genera y su potencialidad lesiva para el...

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