Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Noviembre de 2018, expediente CFP 015729/2017/5/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15729/2017/5/CFC1 REGISTRO N° 1831/18.4 Buenos Aires, 26 de noviembre 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 15729/2017/5/CFC1 seguida a A.F.T., acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 38/45 vta. por el Dr. D.S.L., F. General, titular de la Fiscalía General Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad, integrado en forma unipersonal por el Dr. J.V.M.S., resolvió, en el marco de la causa mencionada en el epígrafe, con fecha 28 de mayo de 2018:

    I) SUSPENDER el presente proceso por el término de UN (1) AÑO respecto de A.F.T., de las demás condiciones obrantes en autos, quién durante dicho período deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Delegación del Patronato de Liberados de la PBA que por jurisdicción corresponda; institución que deberá

    informar cualquier incumplimiento dentro de los 15 días de producido; b) REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS NO REMUNERADAS POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, con una carga horaria de diez (10) horas mensuales, en la “Parroquia Nuestra Señora de Fátima”, sita en la Avenida del Libertador nº 13.900 de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires (artículo 27 bis inc. 1º y y art. 76 ter del Código Penal, texto Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31454870#222339971#20181126135907083 según ley 24.316; y 515 del Código Procesal Penal); II)

    IMPONER a A.F.T. el pago mínimo de la multa prevista en el art. 189 bis inciso 2º del CP, que asciende a la suma de pesos mil ($ 1.000.-), la que deberá

    abonar dentro del tercer día de notificado.

    III) HACER ENTREGA al imputado del oficio dirigido a la Delegación del Patronato de Liberados de la PBA que por jurisdicción corresponda, y a la `Parroquia Nuestra Señora de Fátima´, debiendo aportar las constancias correspondientes diligenciadas…

    (cfr. fs. 29/33).

  2. Que, contra dicha decisión, el F. General, Dr. D.S.L., interpuso recurso de casación (fs. 38/45 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs. 47) y mantenido en esta instancia por el Dr. R.O.P. (fs. 58).

  3. Que el recurrente encarriló su presentación recursiva por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso y discurrir sobre la admisibilidad del recurso, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a impugnar la decisión del magistrado de la instancia anterior.

    En primer lugar, sostuvo que el juez ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente del art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal, en tanto decretó la suspensión del juicio a prueba respecto de A.F.T. pese a la falta de aquiescencia por parte de la fiscalía.

    En segundo término, alegó que la resolución impugnada resulta arbitraria porque carece de fundamentación suficiente, toda vez que el a quo omitió

    considerar elementos esenciales para la solución del caso Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 2 #31454870#222339971#20181126135907083 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15729/2017/5/CFC1 y, en base a una interpretación errónea de la resolución nro. 97/09 de la PGN, descalificó la oposición fiscal con argumentos vacuos.

    Al respecto, explicó que la mencionada resolución de la Procuración General, en base a la cual sustentó su oposición a la concesión de la probation, no limita su alcance a “delitos y/o hechos de corrupción”, tal como asevera el Sr. Juez actuante, sino que, por el contrario, en su apartado “b” hace referencia a aquellos supuestos en que deberá llevarse a cabo el juicio oral y público con respecto a otros imputados a los cuales no les corresponde el beneficio.

    En base a dichas consideraciones, solicitó que se revoque la resolución cuestionada.

    Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, radicados los autos en esta Sala IV, se verificó el supuesto previsto en el art. 30 bis, 2º

    párrafo, inc. 2, del CPPN (cfr. ley 27.384), motivo por el cual se remitieron las actuaciones al...

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