Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2018, expediente CCC 054051/2017/TO01/5
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 54051/2017/TO1/5 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 5314 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, en relación a los planteos de inconstitucionalidad, nulidad y apelación interpuestos por la señora Defensora Oficial, doctora A.E., contra la sanción impuesta a C.A.G., el 25 de julio de 2018, por la Directora del Módulo IV, del Complejo Penitenciario Federal n° IV.
Y CONSIDERANDO:
I.
Habiéndose tomado conocimiento que el 23 de mayo de 2018, fue iniciado un parte disciplinario respecto de C.A.G., se hizo saber dicha circunstancia a su Defensa. –ver fs. 1/3-.
Asimismo, el 26 de julio del corriente año, dicho Complejo informó
que la nombrada fue sancionada el 25 del mismo mes y año, adjuntando la constancia de notificación, por la cual la imputada manifiesta su voluntad recursiva. –ver fs. 7/11-. Así, dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de su defensa, requiriéndose la remisión de las actuaciones respectivas.
Así, la señora Defensora Oficial, solicitó que se suspendan los efectos de dicha sanción y el plazo recursivo, a lo que el Tribunal de Feria –por mayoría- el 26 de julio de 2018 resolvió, no hacer lugar a la suspensión de los efectos de la sanción impuesta y suspender el plazo recursivo, hasta tanto la defensa pueda tomar vista de las copias del expediente solicitado. –ver fs.
13/16-.
Al ser recepcionadas las fotocopias requeridas del legajo de mención, se envió a la Defensoría Oficial, solicitando la doctora A.E.F. de firma: 28/09/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31936480#217318417#20180928133356712 se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97 y en consecuencia se entienda nula la sanción disciplinaria impuesta el 25 de julio de 2018, por la Directora del Módulo 4 del Complejo Penitenciario Federal n° 4 –expte. D 1080/18. –cfr. fs. 83/88-.
Subsidiariamente, planteó la nulidad de dicha resolución, en virtud de considerar que no se ha cumplido con lo establecido en los arts. 81, 93 y 97 de la ley 24.660 y con lo normado en los art. 5, 8, 11, 42 y 46 del decreto 18/97.
Finalmente, interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución impugnada.
Ahora bien, en cuanto a los argumentos desarrollados por la defensa, por los cuales motiva los planteos mencionados precedentemente, cabe poner de resalto que la misma estructuró dichos planteos en los siguientes puntos:
-
Inconstitucionalidad del decreto 18/97.
Así, sostuvo que el procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias, no se adecúa a los estándares constitucionales, lesionando la garantía de legalidad, debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tercero imparcial.
Agregó que, los tipos descriptos en los arts. 16 inc. “g” y 17 inc.
e
, no cumplen con las exigencias derivadas del principio de legalidad, establecido en los arts. 18 y 19 de la Carta Magna, como así también en los arts.
11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este...
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