Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Septiembre de 2018, expediente FSA 001129/2018/5
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1129/2018/5 Salta, 18 de septiembre de 2018.
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 1129/2018/5/CA5 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CANO, O.S.” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:
1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 50/55 y vta. por la que se confirmó el auto de fs. 16/19 que denegó la excarcelación de O.S.C., la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 56/67).
2) Que en su escrito, el impugnante manifestó
que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts. 123, 456 inc. 1° y 2°, 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior, a partir de lo cual infirió que el auto es asimilable a sentencia definitiva.
Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1° y 2° del CPPN).
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31733197#216504874#20180918145910377 Sostuvo que los motivos aducidos en la resolución que cuestiona tienen basamento exclusivo en la gravedad del delito imputado, señalando que su defendido tiene domicilio y arraigo familiar, por lo que entiende que se habría violentado el derecho de su pupilo a permanecer en libertad durante el proceso, por lo que debe revocarse la resolución impugnada y ordenar su libertad.
Añadió que la resolución que impugna es arbitraria dado que carece de fundamentos o los que presenta son tan sólo aparentes y por lo tanto pasible de subsanación por parte del Tribunal de Alzada.
Por último, expresó que encontrándose equiparadas según criterio sostenido por la CSJN las denegatorias de excarcelaciones a sentencia definitiva, requirió la apertura de la vía casatoria.
CONSIDERANDO:
1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba