Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000741/2016/5/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCION EN CAUSA N° CPE 741/2016 CARATULADA: “TUC 497 S.R.L. S/
INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18 EXPEDIENTE N° CPE 741/2016/5/CA2. ORDEN N°.28.410. SALA “B”.
Buenos Aires, de septiembre de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 130/132 de este incidente contra la resolución de fs.
125/129 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de J.F.G.T., de C.C. y de TUC 497 S.R.L. en orden a los hechos presuntamente ilícitos por los cuales las personas mencionadas habían sido citadas a prestar la declaración indagatoria.
La presentación de fs. 138 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.
Las presentaciones de fs. 141/143 vta. y 144/144 vta. del presente, por las cuales la defensa de J.F.G.T., de C.C. y de TUC 497 S.R.L., y el señor fiscal general de cámara informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo”, tras la sustanciación de una excepción de falta de acción deducida por la defensa de de J.F.G.T., de C.C. y de TUC 497 S.R.L., dictó el auto de sobreseimiento de las personas mencionadas por los hechos consistentes en la evasión presunta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2014 y 2015, por las sumas de $.604.568,34 y $ 788.900,64, respectivamente, por considerar que aquellas conductas “no constituyen delito” toda vez que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, se ha producido “la desincriminación de los hechos”.
Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31504454#216209043#20180913105848423 2°) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra los autos de sobreseimiento mencionados por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
-
) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.
-
) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba