Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Agosto de 2018, expediente FSM 052985/2017/5/CA005

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 52985/2017/5/CA5 (12780), C.: “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BANEGAS, R.O. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Morón 2 , Secretaria Nº 8 Registro de Cámara: 11.571 S.M., 7 de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de R.O.B., contra el auto que no hizo lugar a las nulidades articuladas.

  2. Cabe señalar, preliminarmente, que el código de forma establece un sistema de sancionabilidad expresa en la materia reglamentando un método orgánico que fija en qué casos la irregularidad del acto debe acarrear tal sanción, la posibilidad de eliminarla, la oportunidad para oponerla y los efectos que ha de producir. En tal dirección el régimen de las nulidades se encamina hacia un ámbito restrictivo, en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales, en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas superiores o cuando así se establezca expresamente.

    Siguiendo este lineamiento, corresponde señalar que lo que se persigue con esta sanción extrema es verificar la validez extrínseca de los actos producidos de manera que debe evaluarse la existencia de los elementos esenciales de esos actos cuestionados.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31537810#211607995#20180808110223179 Por otro lado, se integra con este principio de instrumentalidad de las normas procesales que la posible invalidez de los actos del proceso debe juzgarse atendiendo a la finalidad que en cada caso concreto están destinadas a satisfacer, de tal suerte que la declaración de nulidad no procede cuando aun siendo defectuoso el acto en cuestión logra cumplir con sus objetivos, por lo cual no existe nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia respecto de la defensa en juicio. Es decir, la nulidad apreciada en concreto será más consecuencia de la gravedad del perjuicio derivado a la parte o al orden público que a la magnitud de la irregularidad verificada, siendo categóricos los términos emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha expresado que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés formal del cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (Fallos: 311:1413 y 311:2337).

    Así, únicamente cabe acudir al instituto de las nulidades cuando siendo anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulta trascendente por haberse afectado intereses tutelados constitucionalmente, entendiéndose Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31537810#211607995#20180808110223179 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 52985/2017/5/CA5 (12780), C.: “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BANEGAS, R.O. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Morón 2 , Secretaria Nº 8 Registro de Cámara: 11.571 por tales el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso.

    De allí que el estudio de la realidad fáctica de lo acontecido, en su valor probatorio, compete –desde la perspectiva de la sana crítica racional- al Tribunal al momento de resolver y resulta ajeno al objeto de este tipo de incidencias.

  3. El letrado defensor cuestionó el trámite otorgado al incidente, ya que sostuvo que se incumplió con las prescripciones del artículo 170 del ritual al no haberse corrido vista a la defensa del imputado Sosa sobre las nulidades articuladas.

    En primer término, cabe aclarar que la defensa de los coimputados en una causa, si bien pueden adherir a las presentaciones de sus colegas, se encuentran habilitados a formular las objeciones que entiendan pertinentes, sin que el hecho de haber sido planteadas previamente por otro defensor impida que se examine nuevamente la cuestión a la luz de los argumentos nuevos o idénticos que entienda fundamentan la petición.

    Por otro lado y desde el plano de la hipótesis, de formularse y admitirse una nulidad que implique una violación al proceso y a las partes de modo que le quite la Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31537810#211607995#20180808110223179 fundamentación a medidas posteriores asumidas en la causa y que repercutan en otros imputados, nada impide que se ordene que se reevalúe la situación procesal de un coimputado conforme a las decisiones nulificantes adoptadas o llegado el caso, que se resuelva de manera extensiva sobre el otro encartado conforme expresamente lo establece el art. 441 del CPPN, efecto comunicante de los recursos, que no requiere pedido del beneficiario. El fundamento de ello, es evitar decisiones desiguales respecto de sujetos imputados de un hecho común; el letrado entendió que repercutiría en la calificación legal de los hechos.

    De este modo y como se ha puntualizado al comienzo, es necesario que exista un perjuicio para alguna de las partes, entendiendo éste como un gravamen que derive en una efectiva lesión al derecho constitucional invocado, pues una declaración de tal gravedad no puede permitirse sea hecha en el sólo interés de la ley cuando no ha causado efectos perniciosos para los interesados.

  4. Los actos específicos sobre los que se pide la...

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