Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2018, expediente CCC 056718/2017/TO01/5

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56718/2017/TO1/5 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de Sanción en Unidad Carcelaria que corre por cuerda a la causa nro. 9226 sobre los planteos de inconstitucionalidad y nulidad efectuados por la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.L. en representación de L.N.G. (LPU nro. 400.560/P), actualmente alojado en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos, a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 5 y respecto de la sanción disciplinaria impuesta en el expte. Nro. I 536/17; RESULTA:

I) Liminarmente cabe señalar que si bien correspondería tratar la resolución de la presente a la justicia de ejecución penal (tal como se señaló a fs. 47), la cuestión planteada por la juez de ejecución a fs. 49/53, conllevaría a que la contienda negativa de competencia deba ser resuelta por la Cámara Nacional de Casación Penal con el consecuente dispendio jurisdiccional. De tal forma, dado que los hechos investigados habrían ocurrido mientras que el imputado G. se encontraba detenido a la orden de esta sede, corresponde asumir la competencia en la presente y resolverlo conforme el procedimiento unipersonal que rige la ley 27308.

Conforme surge de la lectura de la presentación efectuada por la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.L., en su presentación de fs. 41/43, solicitó en primer lugar la declaración de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio del decreto 18/97 en los términos de los arts. 40 a 49 del decreto mencionado, por resultar violatorio de diversas normas constitucionales que vulneran el principio de legalidad y el debido proceso penal.

De los argumentos desarrollados por la mencionada defensora se concluye que en su opinión, el Reglamento de Disciplina para los Internos, vulnera el principio de legalidad por cuanto no supera el control de convencionalidad que fija la Convención Americana de Derechos Humanos.

Además solicitó la nulidad por el incumplimiento de varias formalidades procesales, el incumplimiento de la formalidad prevista en el Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31033496#209010331#20180713133645709 art. 33 del decreto 18/97, la falta de acreditación de la lesión, ausencia de informe médico, la atipicidad de la conducta reprochada y la ausencia de testigos.

La señora F. General por su parte propició el rechazo del planteo ensayado por la distinguida señora Defensora Oficial (fs.45/46). En tal sentido, entendió que el marco sancionatorio aplicado a L.N.G. se ajusta al mandato previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional.

A su vez sostuvo que la nulidad requerida por la decisión administrativa no procede por cuanto han cumplido con las diversas etapas que prevé el reglamento de disciplina para los internos para la aplicación de una sanción.

Y CONSIDERANDO:

I)

  1. En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio del Decreto reglamentario 18/97, teniendo en cuenta que ya he tratado planteos similares en diferentes incidentes de sanciones disciplinarias, en esta oportunidad –porque los argumentos utilizados por la defensa resultan coincidentes – reproduciré los argumentos que me llevaron a sostener la constitucionalidad del decreto que ahora se cuestiona. En primer lugar, la señora Defensora cuestionó la constitucionalidad del decreto 18/97 por entender que viola el principio de legalidad y retroactividad, por cuanto no supera el control de convencionalidad que fija la Convención Americana de Derechos Humanos pues no ha sido dictada conforme las leyes de interés general...

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