Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Julio de 2018, expediente FMZ 011060/2017/5/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11060/2017/5/CA4 Mendoza, 13 de julio de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11060/2017/5/CA4 caratulados “Incidente de Nulidad en autos O.S., R.V. p/Infracción Ley 23.737”, venidos a S. de feria, en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. sub 28/29 por parte del Ministerio Público Fiscal, y a fs. sub 30/33 vta. por la defensa de R.V.O.S., contra la resolución obrante a fs . sub 13/26 vta. por la que se dispuso no hacer lugar al planteo nulificante.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio mediante el cual el a quo dispone no hacer lugar por improcedente al planteo de nulidad efectuado a fs. sub 01/ 05 por la defensa de R.V.O.S., la defensa del imputado y el Representante del Ministerio Público Fiscal interponen recurso de apelación.

    A fs. sub 28/29 obra el escrito recursivo interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante, el Dr. F.B., donde expresa que el caso reviste relevancia institucional atento a que se encuentra comprometida la protección constitucional de la privacidad y el domicilio (Art. 18 de la CN) y la interpretación de las normas que habilitan injerencias estatales en dichas esferas.

    En el caso concreto, la Defensa Técnica propició la nulidad de la detención del imputado R.V.O.S. y del allanamiento acaecido en la morada que ocupaba temporalmente.

    Sólo en relación a este último aspecto, la Fiscalía compartió –con fundamentos propios- la procedencia del remedio articulado.

    Señala como agravios concretos, la interpretación y extensión que se ha brindado a los supuestos de allanamiento sin orden contemplados en el art. 227 del Código de Rito. La resolución en crisis considera que se verificó una situación de urgencia de las allí

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31781284#211477279#20180713101319295 previstas. Contrariamente a ello, a criterio del recurrente el supuesto hecho considerado no demostraba la hipótesis prevista en dicha norma.

    En segundo término, cuestiona la valoración y alcance que se ha brindado al consentimiento prestado por la encargada de las cabañas, con la anuencia de su propietario.

    Concretamente, expresa que la encargada de las cabañas y su propietario gozaban del derecho de exclusión respecto de otros sectores del complejo de cabañas, empero no de un espacio que habían temporalmente cedido en uso a un particular.

    Por lo expuesto, solicita que la Alzada analice el caso sometido a estudio y brinde una interpretación de las normas constitucionales y legales en juego compatible con las circunstancias del caso.

  2. A fs. 30/33 vta. la defensa de R.V.O. interpone recurso de apelación contra la resolución por la que se rechazó la nulidad sostenida por la defensa en autos.

    En primer lugar impetra la nulidad de la detención de su defenso, atento a que no existe orden de detención de juez competente, ni supuestos de excepción a la misma.

    En relación al domicilio allanado, expresa que nada tiene que ver la profusa y cuantiosa investigación prevencional en orden a la presunta vinculación de los sospechados con los delitos enrostrados con la existencia o no de una orden judicial exigida por la ley para ingresar al domicilio particular de una persona.

    Cuestiona lo dicho por el Sr. Juez a quo en cuanto a que el allanamiento estaba consentido, toda vez que dicha autorización había sido dada por el propietario y administrador del predio y no por su morador. Indica que el juzgador traslada al propietario y a la administradora la decisión que no podía dar válidamente la moradora por ser menor de edad, como si tuvieran su custodia.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31781284#211477279#20180713101319295 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11060/2017/5/CA4 Alega que se trata de una injerencia arbitraria en un ámbito de privacidad constitucionalmente protegido.

    Por último, expresa que el juez de instancia no ha justificado el vicio concreto consistente en actuar en horarios nocturnos en un allanamiento no autorizado.

    Solicita se revoque el fallo atacado, y se declare la nulidad de ambas situaciones: detención y allanamiento.

  3. Concedido el recurso y elevado el expediente a la alzada, se fija audiencia para que las partes informen oralmente, la cual es debidamente notificada (fs. sub 40 vta.) (conf. Art. 454 CPPN).

  4. Que el día 12 de julio de 2018 se celebra la audiencia dispuesta (fs. sub 40), donde las partes esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas.

    Haciendo uso de la palabra el Dr. G.R. por la defensa de R.V.O.. Comienza remitiéndose a lo manifestado por sus colegas. Hace mención al retardo en la imputación y avoque de la investigación penal.

    En lo que a esta incidencia se refiere, hace expresa mención a la situación de O., quien es detenido y allanado sin orden judicial, lo que revelan, al ser agregadas a la causa, un interés del juez, el mismo pudo haber girado la causa al Ministerio Público para la investigación y no lo hizo. Por ello, solicita se dicte el sobreseimiento definitivo de todos los imputados en autos. Hace las reservas de ley.

  5. Seguidamente, la Dra. S., en representación del Ministerio Público Fiscal hace uso de la palabra, expresando que corresponde rechazar los recursos interpuestos por las defensas de los encartados en autos, y se confirmen los procesamientos, las prisiones preventivas y las denegatorias de las excarcelaciones formuladas.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q...

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