Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ, 5 de Julio de 2018, expediente FPA 007055/2016/5/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7055/2016/5/CA2 Paraná, 5 de julio de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. L.C., V.; y el Dr. R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. FPA Nº

7055/2016/5/CA5, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SANCHEZ, NORBERTO EMANUEL (D); M., T.A. (D); S., M.D. (D); S., JOSE HILARIO (D) EN AUTOS SANCHEZ, NORBERTO EMANUEL (D); M., T.A. (D); S., M.D. (D) Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados N.E.S., J.H.S., M.D.S. y T.A.M., a fs. 33/37, contra la resolución de fs. 24/30 vta., en cuanto no hace lugar a la excarcelación de los nombrados, bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 41.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario 1 #31893063#210889274#20180706113839632 que da cuenta el acta de fs. 78 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á.; y el Dr. J.P.P., en defensa de N.E.S., J.H.S., M.D.S. y T.A.M.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. P. alega sobre el tiempo que llevan detenidos sus pupilos y sostiene que esta medida se trata de una pena anticipada, violando garantías constitucionales.

    En referencia al peligro procesal al que alude la fiscalía, agrega que no existe elemento probatorio alguno y agrega la existencia de arraigo suficiente.

    Solicita la excarcelación de sus defendidos b) Por su parte, el Sr. Fiscal General realiza un breve relato de los hechos de la causa.

    Destaca que el auto de procesamiento dictado por el a quo fue confirmado por esta Cámara en fecha 4 de abril de 2018, oportunidad en la cual el defensor no mantuvo los agravios relativos a la prisión preventiva, por lo que se lo tuvo por desistido.

    Agrega que no hay elementos suficientes que acrediten el arraigo requerido.

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S...

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