Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Junio de 2018, expediente FRO 076000137/2011/TO02/5/CA008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000137/2011/TO2/5/CA8 Rosario, 26 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente n° FRO 76000137/2011/TO2/5/CA8, caratulado “Incidente de excarcelación de Landa, B.L. por homicidio agravado fuerzas de seguridad Art. 80 inc. 9 del CP en concurso real con privación ilegal de libertad personal y tortura” (originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal Subrogante Dra. M.P.M. (fs. 35/38) contra la resolución del 13 de diciembre de 2017 en cuanto resolvió conceder el beneficio de excarcelación a B.L.L. (fs. 20/28).

    Radicados las actuaciones se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno, a fs. 51 se fijó audiencia para informar la que se llevó a cabo conforme acta agregada a fojas 57, donde la Presidencia dispuso que se agregue el memorial presentado por la Fiscalía General en los términos de las Acordadas nº 161 y 163/16 de este tribunal, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 57).

    Por decreto del 18 de abril de 2018 se solicitó al juzgado de origen la remisión del incidente nº FRO 76000137/2011/TO2/4 relativo al pedido de arresto domiciliario de B.L.L..

  2. - Al apelar, la fiscal se agravió sosteniendo que la resolución implica una flagrante inobservancia a lo oportunamente resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario mediante Acuerdo Nº 31/16-DH sin que existan motivos suficientes que justifiquen el apartamiento del criterio allí adoptado, lo que importa reeditar el debate acerca de la forma en que el encartado debe transitar el proceso, carente de toda motivación que habilite considerar que dicha presunción se encuentra desvirtuada.

    Manifestó que en los autos principales el juez ha dispuesto la clausura de la instrucción y elevación del sumario a juicio respecto a B.L.L., de tal modo que encontrándose próximo el tratamiento del debate oral con la consecuente aplicación de una eventual condena a pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, las probabilidades de que el imputado pueda profugarse se intensifican.

    En base a los serios y contundentes factores de riesgo invocados, entendió que las razones del juez a quo para conceder la excarcelación resultan insuficientes para desvirtuar la presunción de peligrosidad que pesa sobre Landa.

  3. - En la minuta presentada el F. General Dr. C.P. manifestó que corresponde que se revoque lo decidido debido a la existencia de concretos y serios riesgos procesales.

    Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #31036552#209938022#20180626120723637 En la audiencia, la Dra. M.B. defensora de B.L., solicitó que se confirme la resolución que otorgó la excarcelación a su pupilo y subsidiariamente -ante un fallo adverso- se evalué la concesión del arresto domiciliario.

    Y Considerando que:

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) Por Acuerdo Nº 31/16-DH esta Cámara Federal –con otra composición- revocó el punto I de la resolución del 23 de octubre de 2015 y dictó la prisión preventiva de B.L.L..

      Contra ese decisorio la defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por resolución del 19 de octubre de 2016 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal; y por resolución del 16 de diciembre declaró

      inadmisible el recurso extraordinario.

      Finalmente, el 5 de septiembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el voto coincidente de los cinco Ministros que la componen rechazo la queja por denegatoria de recurso extraordinario.

    2. ) De este modo, habiendo adquirido firmeza la imposición de prisión preventiva debe estarse a lo allí decidido, no habiendo a la fecha elementos novedosos que ameriten rever lo resuelto por el superior.

      Por otra parte, según surge del sistema informático Lex 100 por resolución del 22 de septiembre de 2017 el juez dispuso clausurar la instrucción respecto a Landa y elevar las actuaciones a juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad que resulte sorteado, lo que aún no se efectivizó debido a que recientemente esta Cámara resolvió el incidente donde su defensa planteo la nulidad del auto de elevación a juicio (Acuerdo del 10 de mayo de 2018), por lo que podría en breve plazo llevarse a cabo su juzgamiento que corresponde asegurar.

      Por lo expuesto, voto por revocar la resolución apelada que concedió

      la excarcelación a B.L..

    3. ) Atento el pedido de arresto domiciliario formulado –en subsidio-

      por su defensa (ver acta de fojas 57) procederé a expedirme sobre este tópico.

      En primer lugar valoro que el imputado se encuentra procesado y que no pesa sobre él sentencia condenatoria en la presente causa. Por lo cual rige a su favor el principio de inocencia, de jerarquía constitucional. Es en este marco donde debe analizarse la solicitud de detención domiciliaria interpuesta.

      Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “Cuando el art. 18 de la Constitución Nacional dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #31036552#209938022#20180626120723637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000137/2011/TO2/5/CA8 una sentencia firme.” (CSJN Fallos: 339:1493, “Carrera, F.A. s/causa nº

      8398”, C. 1497. XL

      IX. RHE, 25/10/2016).

      Por otra parte es necesario resaltar que por más aberrantes que puedan ser los delitos imputados a Landa en la presente causa, el Legislador no estableció un régimen penal especial para la prisión preventiva o para las modalidades de ejecución de la pena respecto de las personas acusadas por delitos de lesa humanidad, por lo que son de aplicación las normas y principios de derecho penal común.

      En este sentido el carácter cruel, inhumano y de extrema gravedad del delito por el cual fuere procesado tiene como consecuencia jurídica habilitar la “imprescriptibilidad” de la acción penal, conforme doctrina y jurisprudencia pacifica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no excluye al imputado de las garantías constitucionales y procesales que rigen a favor de todas las personas que son sometidas a un proceso.

      Al respecto, resulta esclarecedor el voto del Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor H.R., en fecha 18/04/17, en los autos CFP 14216/2003/TOl/6/1/CSl “Alespeiti, F.J. s/ incidente de recurso extraordinario”, en cuanto dijo: “…No obstante la aberración de los crímenes cometidos durante el régimen descripto...

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