Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Junio de 2018, expediente FSM 016778/2017/5/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 16778/2017/5/CA3 (12.631), C.: “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LEYES, J.J. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 11.511 S.M., 14 de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por las defensas oficiales de C.E.R., L.Á.G. y N.B., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad articulada (Cfr. Fs. 12/14, 15/17 y 18/20).

    Ya en esta instancia, la asistencia letrada de J.J.L. adhirió al recurso de sus consortes de causa.

  2. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “GARCÍA, J.C. y otros s/ recurso de casación”, Reg. N°

    479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31197596#206277846#20180615091700524 En el caso de autos, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte. A., que contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al concreto planteo de la defensa, respecto del cual pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitado. Por tanto, la pretensión no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  3. En cuanto a la anulación perseguida por las defensas, cabe recordar, como se sostuviera en otros precedentes, que el código de forma establece un sistema legalista o de sancionabilidad expresa en la...

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