Incidente Nº 5 - IMPUTADO: GEREZ, GASTON EZEQUIEL s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA

Número de expedienteCCC 006687/2015/TO01/5
Fecha29 Mayo 2018
Número de registro207485216

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6687/2015/TO1/5 Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Y VISTO:

Para resolver el presente incidente en función del recurso interpuesto por la defensa contra la sanción impuesta a G.E.G., imputado en la causa 6687/15 de este Tribunal Oral en lo Criminal 24, en el expediente disciplinario n° 244.571/17 sustanciado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

DEL QUE RESULTA:

En el marco del expediente 244.571/17 del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por resolución del 15 de enero de 2018 el Sr. Director de la Unidad Residencial III de aquella unidad impuso al nombrado G. la sanción de quince días de permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por: “agredir mediante la utilización de un elemento contundente (palo de escoba) al interno P.A.R., siendo aproximadamente las 13.10 horas del día 07/10/17 momento en que se encontraba en el salón de usos múltiples del pabellón E de la Unidad Residencial 3, acción que es observada por el celador del pabellón el subayudante J.H., quien le ordena el cese de las hostilidades, alterando con esta conducta el orden y la disciplina que deben imperar en los establecimientos penitenciarios”(cfr.

fs. 1 y 13/4).

Dicha acta fue tipificada en las previsiones del art. 18 incisos “b”

y “e” del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97) y se encuentra calificada como una infracción grave (art. 20 inc. “c” del Reglamento).

Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31154240#207485216#20180529105756833 Contra esa decisión interpuso recurso la defensa mediante el escrito obrante a fs. 19/23, en el cual planteó: a. la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos; y b. la nulidad de la sanción disciplinaria por no haber sido impuesta por el Director del CPFI del SPF y por la falta de fundamentación de la misma, por cuanto se limitó a recibirle declaración testimonial al personal penitenciario y no se obtuvo otro elemento de prueba que no provenga de la administración penitenciaria. Afectándose así el derecho de defensa.

A su turno, el Sr. Fiscal General dictaminó solicitando el rechazo de cada uno de los planteos de la defensa y la convalidación de la resolución impugnada, por los argumentos desarrollados a fs. 25/7, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, en cuanto a la inconstitucionalidad del régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), corresponde señalar, como venimos reiterando en los múltiples planteos que se realizan en el marco de los cuestionamientos a las sanciones disciplinarias decididas por el Servicio Penitenciario Federal, que consideramos que dicho reglamento es compatible con la Constitución Nacional.

    Es que no advertimos que se encuentre lesionado el principio de legalidad por el hecho de que la mayoría de las infracciones disciplinarias estén tipificadas en un decreto y no en la ley, como sostiene la defensa, argumentando que es la única fuente de derecho penal. Cabe aclarar que no estamos en el campo del derecho penal sino del derecho disciplinario, donde si bien rige el principio de legalidad, no Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31154240#207485216#20180529105756833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6687/2015/TO1/5 tiene la misma intensidad que en materia penal. En este sentido es la propia ley de ejecución penal 24.660 que en su art. 84 dispone “no habrá

    infracción ni sanción disciplinaria sin expresa y anterior previsión legal o reglamentaria”, o sea que ha sido el propio Congreso Nacional, en uso de las atribuciones que le son propias, quien ha decidido que en esta materia es perfectamente posible la regulación a...

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