Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2018, expediente CCC 006687/2015/TO01/5

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6687/2015/TO1/5 Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Y VISTO:

Para resolver el presente incidente en función del recurso interpuesto por la defensa contra la sanción impuesta a G.E.G., imputado en la causa 6687/15 de este Tribunal Oral en lo Criminal 24, en el expediente disciplinario n° 244.571/17 sustanciado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

DEL QUE RESULTA:

En el marco del expediente 244.571/17 del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por resolución del 15 de enero de 2018 el Sr. Director de la Unidad Residencial III de aquella unidad impuso al nombrado G. la sanción de quince días de permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por: “agredir mediante la utilización de un elemento contundente (palo de escoba) al interno P.A.R., siendo aproximadamente las 13.10 horas del día 07/10/17 momento en que se encontraba en el salón de usos múltiples del pabellón E de la Unidad Residencial 3, acción que es observada por el celador del pabellón el subayudante J.H., quien le ordena el cese de las hostilidades, alterando con esta conducta el orden y la disciplina que deben imperar en los establecimientos penitenciarios”(cfr.

fs. 1 y 13/4).

Dicha acta fue tipificada en las previsiones del art. 18 incisos “b”

y “e” del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97) y se encuentra calificada como una infracción grave (art. 20 inc. “c” del Reglamento).

Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31154240#207485216#20180529105756833 Contra esa decisión interpuso recurso la defensa mediante el escrito obrante a fs. 19/23, en el cual planteó: a. la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos; y b. la nulidad de la sanción disciplinaria por no haber sido impuesta por el Director del CPFI del SPF y por la falta de fundamentación de la misma, por cuanto se limitó a recibirle declaración testimonial al personal penitenciario y no se obtuvo otro elemento de prueba que no provenga de la administración penitenciaria. Afectándose así el derecho de defensa.

A su turno, el Sr. Fiscal General dictaminó solicitando el rechazo de cada uno de los planteos de la defensa y la convalidación de la resolución impugnada, por los argumentos desarrollados a fs. 25/7, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, en cuanto a la inconstitucionalidad del régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), corresponde señalar, como venimos reiterando en los múltiples planteos que se realizan en el marco de los cuestionamientos a las sanciones disciplinarias decididas por el Servicio Penitenciario Federal, que...

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