Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 019403/2017/5/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 23 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION de CARDOZO, M.A. (D), en Autos:

CARDOZO, M.A. POR ASOCIACION ILICITA ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B” (EXPTE. FCB 19403/2017/5/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal doctor E.S., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 14.08.2017, en la que decidió: “RESUELVO: CONCEDER el beneficio de exención de prisión a favor de M.A.C., filiado en autos principales (319 a contrario sensu del C.P.N.N.), bajo CAUCION REAL DE PESOS VEINTE MIL ($

20.000), debiendo labrarse por Secretaría el acta pertinente (arts. 324, 325 y 333 del CPPN). PROTOCOLÍCESE y HÁGASE SABER.

FDO. R.B.F.. JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal doctor E.S., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 14.08.2017, cuya parte resolutiva, se transcribe en párrafo precedente.

  2. El señor Juez Federal Nº 1, mediante la resolución citada, dispuso conceder el beneficio de exención de prisión a favor de M.A.C..

    El Magistrado Instructor, al fundamentar su decisión, manifiesta que C. no tiene antecedentes computables a los fines de la reincidencia conforme lo indica el informe del Registro Nacional de Reincidencia.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA de CARDOZO, M.A. (D), en Autos: CARDOZO, M. “INCIDENTE DE E.A. POR ASOCIACION ILICITA ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B” EXPTE. FCB Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA 19403/2017/5/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30237233#206564123#20180523132537488 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Consideró, tras valorar el caso, que el imputado C. no intentará eludir la investigación de la justicia o entorpecer el proceso.

  3. En contra de dicho decisorio, el Fiscal Federal doctor E.S., interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 31/vta.

    Se queja porque el Instructor concedió la libertad, considerando en la inexistencia de riesgo procesal por el hecho de que el prevenido C. no tiene antecedentes computables a los fines de la reincidencia. Basó su decisión en copias certificadas del sobreseimiento firme en relación a la tentativa de homicidio agravado y certificado del Juzgado de Control de faltas N° 9 y el pedido de sobreseimiento de la fiscalía con relación al resto de los antecedentes que figuran en la plantilla prontuarial.

    Afirma que figura en autos principales numerosos procesos en trámites, de delitos violentos que datan desde el año 1994, como robo, resistencia a la autoridad, robo calificado, violación de domicilio, portación ilegal de armas, robo y violación de domicilio, además de los computados en los años 2008 y 2009 que son homicidio agravado en grado de tentativa, estafa reiterada, robo y abuso de armas. (fs. 31)

    Dice que la Fiscalía solicitó todos los antecedentes no solo los computables a los fines de la reincidencia. Este fue el criterio del J. al denegar el pedido en la sentencia de fecha 4 de junio de 2017. Sin embargo, en el fallo apelado cambió su criterio y ante el nuevo pedido de la defensa, otorgó la excarcelación. Solicita se revoque la resolución. (fs.31/yvta.)

    En esta instancia, informa el F. General doctor A.G.L..

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA “INCIDENTE DE EXCARCELACION de CARDOZO, M.A. (D), en Autos: CARDOZO, M. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA ALEJANDRO POR ASOCIACION ILICITA ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B” EXPTE. FCB Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA 19403/2017/5/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30237233#206564123#20180523132537488 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En primer lugar manifiesta el recurrente que debió el Instructor abordar el análisis del pedido de excarcelación teniendo en cuenta las normas que en el Código Procesal Penal de la Nación contemplan la excarcelación y exención de prisión (art. 280 CPPN).

    A continuación analiza los arts. 316 y 319 y expresa que de la interpretación armónica de ambas normas, es evidente que no corresponde conceder la libertad al imputado M.A.C. en orden a los delitos que se le atribuyen, atento a que la escala penal en abstracto no torna procedente el beneficio otorgado, ya que en caso de recaer condena la misma sería indudablemente de cumplimiento efectivo conforme lo normado por el art. 26 a contrario sensu del Código Penal.

    También expresa que el Inferior no tuvo en cuenta los hechos por los cuales el imputado C. ha sido procesado y solo fundamentó su decisión en los antecedentes penales de C., pero teniendo en cuenta solamente los delitos que se computan para la reincidencia.

    Detalla los hechos por los cuales C. está

    actualmente procesado. Manifiesta que C. está imputado de pertenecer a una organización ilícita destinada a recibir vehículos robados y/o hurtados con la finalidad de comercializarlos. Con el objeto de ocultar su origen ilícito los organizadores se habrían encargado de hacer falsificar y/o adulterar la documentación relativa a los mismos (cédulas, títulos, solicitudes, tipo para trámites del automotor), confeccionar chapas patentes falsas, y así generar vehículos de los denominados “gemelos” o “mellizos”.

    El prevenido C. habría asumido la función de recibir los vehículos robados de distintos lugares del Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA de...

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