Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Mayo de 2018, expediente FRE 000138/2018/5/CA003

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 138/2018/5/CA3 caratulado

Incidente de Eximición de prisión E.A. “CENTURION MONICA SONIA por Infracción

art. 303 – Infracción Ley 24.769 – Asociación ilícita

que en grado de apelación proviene

del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

RESULTA:

  1. Que, a fs. 1 de las presentes actuaciones obra escrito en diligencia

presentado por J. Sampayo y M. Centurión bajo patrocinio letrado a través

del que solicitan vista de los autos y mantenimiento de libertad ambulatoria y eximición de

prisión.

Recibida la presentación, la Sra. Juez de grado ordena la conformación del

expediente y otorga vista al Sr. Fiscal Federal, quien a fs. 3 opina que no corresponde

hacer lugar a lo solicitado, advirtiendo la falta de informes socio ambiental y de

antecedentes

Una vez incorporados los mismos, se corre nueva vista al MPF quien

dictamina que no debe hacerse lugar al beneficio solicitado.

  1. Una vez agregado el dictamen, la Juzgadora resuelve de manera

    inmediata mediante el dictado del auto interlocutorio de fecha 28 de marzo del año en

    curso, denegar la excarcelación a M., D.N.I.Nº 26.987.720. En tal

    sentido y luego de citar los antecedentes de autos y de reseñar jurisprudencia que entiende

    aplicable, manifiesta que sin perjuicio de destacar que comparte el criterio en cuanto a que

    el estado de libertad del imputado durante el proceso sólo debe ser cercenado a título

    excepcional y mediando razones que lo justifiquen, también es cierto que tal derecho no

    reviste el carácter de absoluto.

    R. que a la solicitante del beneficio “se le imputan los delitos previstos

    y reprimidos por la ley 27.430 (Nuevo Régimen Penal Tributario) y Ley 26.683 (lavado de

    dinero y evasión tributaria), proveniente de conductas vinculadas al delito de corrupción,

    fraude a la administración pública, enriquecimiento ilícito de funcionario público y

    asociación ilícita arts. 174 inc.5, 268 y 210 del CPN y otros delitos relacionados”. (sic).

    Continúa señalando, en ese contexto, la naturaleza y gravedad de los delitos

    que se endilgan, como así la complejidad que su investigación conlleva y el número de

    personas que se encuentran relacionadas; situación ésta que demanda la realización de

    innumerables medidas procesales destinadas a colectar las pruebas necesarias para acreditar

    la premisa delictiva.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31480406#205244185#20180503114837036 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En ese marco, concluye en que resultaría prematuro resolver sobre lo

    peticionado, siendo que la investigación se encuentra en sus albores y la imputada tendría –

    según su criterio– las herramientas para entorpecer la pesquisa y burlar la acción de la

    justicia.

  2. Que a fs. 22/23 el Dr. J., en calidad de codefensor

    técnico de la imputada, interpone recurso de apelación contra la resolución arriba citada,

    alegando en lo sustancial la inexistencia de elementos que acrediten en autos una supuesta

    peligrosidad procesal como fundamento denegatorio del beneficio. Asimismo niega que

    ante la puesta en libertad la imputada intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer

    las investigaciones, haciendo referencia a que la misma se encuentra gozando de prisión

    domiciliaria.

    Por otra parte se agravia ante la incorrecta evaluación de la pena prevista en

    abstracto para los tipos penales imputados, como parámetro para denegar la excarcelación.

    Aduce que la invocación de la naturaleza y gravedad de los delitos y la

    complejidad que su investigación conlleva constituyen extremos procesales absolutamente

    USO OFICIAL improcedentes a los fines de analizar si corresponde o no la excarcelación.

    Efectúa, por último, reserva de caso federal.

  3. Que concedido el recurso intentado a (fs. 24), y radicadas las actuaciones

    en esta instancia a fs. 28 se agrega el escrito por el cual el F. General manifiesta su no

    adhesión al referido remedio procesal, obrando a fs. 33/34 vta. el respectivo informe

    sustitutivo presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del

    C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) en el que la defensa desarrolla y profundiza los motivos

    del recurso reseñando los delitos endilgados a su pupila y manifestando que –según su

    particular visión del relato pormenorizado de los hechos “surge “prima facie” “la

    posibilidad de imputar a su defendida las figuras tipificadas y reprimidas de la ley 27.430

    (nuevo régimen penal tributario) y ley 26.683 (lavado de dinero y evasión tributaria)

    provenientes de conductas vinculadas al delito de corrupción, fraude a la administración

    pública, enriquecimiento ilícito de funcionario público, pero...

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