Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Mayo de 2018, expediente FRE 000138/2018/5/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 138/2018/5/CA3 caratulado
Incidente de Eximición de prisión E.A. “CENTURION MONICA SONIA por Infracción
art. 303 – Infracción Ley 24.769 – Asociación ilícita
que en grado de apelación proviene
del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
RESULTA:
-
Que, a fs. 1 de las presentes actuaciones obra escrito en diligencia
presentado por J. Sampayo y M. Centurión bajo patrocinio letrado a través
del que solicitan vista de los autos y mantenimiento de libertad ambulatoria y eximición de
prisión.
Recibida la presentación, la Sra. Juez de grado ordena la conformación del
expediente y otorga vista al Sr. Fiscal Federal, quien a fs. 3 opina que no corresponde
hacer lugar a lo solicitado, advirtiendo la falta de informes socio ambiental y de
Una vez incorporados los mismos, se corre nueva vista al MPF quien
dictamina que no debe hacerse lugar al beneficio solicitado.
-
Una vez agregado el dictamen, la Juzgadora resuelve de manera
inmediata mediante el dictado del auto interlocutorio de fecha 28 de marzo del año en
curso, denegar la excarcelación a M., D.N.I.Nº 26.987.720. En tal
sentido y luego de citar los antecedentes de autos y de reseñar jurisprudencia que entiende
aplicable, manifiesta que sin perjuicio de destacar que comparte el criterio en cuanto a que
el estado de libertad del imputado durante el proceso sólo debe ser cercenado a título
excepcional y mediando razones que lo justifiquen, también es cierto que tal derecho no
reviste el carácter de absoluto.
R. que a la solicitante del beneficio “se le imputan los delitos previstos
y reprimidos por la ley 27.430 (Nuevo Régimen Penal Tributario) y Ley 26.683 (lavado de
dinero y evasión tributaria), proveniente de conductas vinculadas al delito de corrupción,
fraude a la administración pública, enriquecimiento ilícito de funcionario público y
asociación ilícita arts. 174 inc.5, 268 y 210 del CPN y otros delitos relacionados”. (sic).
Continúa señalando, en ese contexto, la naturaleza y gravedad de los delitos
que se endilgan, como así la complejidad que su investigación conlleva y el número de
personas que se encuentran relacionadas; situación ésta que demanda la realización de
innumerables medidas procesales destinadas a colectar las pruebas necesarias para acreditar
la premisa delictiva.
Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31480406#205244185#20180503114837036 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
En ese marco, concluye en que resultaría prematuro resolver sobre lo
peticionado, siendo que la investigación se encuentra en sus albores y la imputada tendría –
según su criterio– las herramientas para entorpecer la pesquisa y burlar la acción de la
justicia.
-
Que a fs. 22/23 el Dr. J., en calidad de codefensor
técnico de la imputada, interpone recurso de apelación contra la resolución arriba citada,
alegando en lo sustancial la inexistencia de elementos que acrediten en autos una supuesta
peligrosidad procesal como fundamento denegatorio del beneficio. Asimismo niega que
ante la puesta en libertad la imputada intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer
las investigaciones, haciendo referencia a que la misma se encuentra gozando de prisión
domiciliaria.
Por otra parte se agravia ante la incorrecta evaluación de la pena prevista en
abstracto para los tipos penales imputados, como parámetro para denegar la excarcelación.
Aduce que la invocación de la naturaleza y gravedad de los delitos y la
complejidad que su investigación conlleva constituyen extremos procesales absolutamente
USO OFICIAL improcedentes a los fines de analizar si corresponde o no la excarcelación.
Efectúa, por último, reserva de caso federal.
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Que concedido el recurso intentado a (fs. 24), y radicadas las actuaciones
en esta instancia a fs. 28 se agrega el escrito por el cual el F. General manifiesta su no
adhesión al referido remedio procesal, obrando a fs. 33/34 vta. el respectivo informe
sustitutivo presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del
C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) en el que la defensa desarrolla y profundiza los motivos
del recurso reseñando los delitos endilgados a su pupila y manifestando que –según su
particular visión del relato pormenorizado de los hechos “surge “prima facie” “la
posibilidad de imputar a su defendida las figuras tipificadas y reprimidas de la ley 27.430
(nuevo régimen penal tributario) y ley 26.683 (lavado de dinero y evasión tributaria)
provenientes de conductas vinculadas al delito de corrupción, fraude a la administración
pública, enriquecimiento ilícito de funcionario público, pero...
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