Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Abril de 2018, expediente FSA 017871/2016/5/CFC003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17871/2016/5/CFC3 REG. Nº 301 /18.4 Buenos Aires, 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 116/125 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a H.A.E.B. y C.F., en la presente causa FSA 17871/2016/5/CFC3.

  1. Que con fecha 21 de diciembre de 2018, la Sala I de la Cámara federal de Apelaciones de Salta confirmó el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de A.H. y Forstian (fs. 111/115).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 126/127.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30302210#203296684#20180412150634140 rechazo de la excarcelación solicitada en favor de H.A.E.B. y C.F..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto de los imputados (quienes se encuentran detenidos desde el 20/11/16, habiéndoseles imputado el delito de expendio de moneda de origen extranjero falsa en concurso ideal con estafa reiterada en cinco hechos en concurso real entre sí): que A. registra una condena de...

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