Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2018, expediente FRO 001295/2014/5/CA003

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1295/2014/5/CA3 Rosario, 5 de abril de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 1295/2014/5/CA3, caratulado “R., D.D. s/ Nulidad p/ Falsificación de Moneda” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. H.S.G.A. en ejercicio de la defensa de D.D.R. (fs. 20/23 vta.) contra la resolución del 10/06/16, mediante la cual se dispuso rechazar el planteo de nulidad articulado contra el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 16/19).

Concedido dicho recurso (fs. 24), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 32). Recibidos en esta S. “A” (fs. 34), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en las Acordadas nº 166/11 y modificatoria Nº 161/16 (fs. 36). Agregados los escritos presentados por el F. General (37/39) y por la defensa del imputado (fs. 40 y vta.), se dejó la constancia pertinente (fs. 41), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) La parte recurrente se agravia por la violación al derecho al recurso, al debido proceso penal y al principio de correlación o congruencia.

    Se pregunta, qué sentido tiene que el legislador prevea la existencia del auto de procesamiento y que la Cámara Federal sea el órgano revisor, si la Fiscalía Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28109296#202844503#20180405182132800 no va a respetar las calificaciones jurídicas establecidas en los procesamientos.

    Manifiesta que la parte acusadora está

    implementando verdaderas conductas procesales que afectan el derecho de defensa, ante un procesamiento favorable a esa parte, la Fiscalía no recurre, cambiando luego la calificación en forma más gravosa.

    Destaca que desde el procesamiento hasta el requerimiento de elevación a juicio, no hubo producción de prueba alguna que fundamente el desconocimiento de las resoluciones de este Tribunal.

    Considera que el F., a los fines de evitar la prescripción de la causa, realizó una acusación antojadiza, contraria a su propia conducta procesal y desprovista de fundamento alguno.

    Afirma que se violó el principio de congruencia, en cuanto se ha variado en forma sorpresiva la calificación jurídica y la dirección del dolo de la conducta reprochada, entendiendo que se recibió de mala fe la moneda expendida.

    Explica que tradicionalmente se sostuvo que la congruencia era esencialmente fáctica, sin embargo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido ampliado la interpretación de este principio, adecuándose a su aplicación por los Tribunales Internacionales.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

    Peticiona que se revoque la resolución atacada y se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.

    Formula reservas legales.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28109296#202844503#20180405182132800 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1295/2014/5/CA3 2º) En la tarea de resolver, es necesario hacer un repaso de las actuaciones. Así, mediante resolución del 12/03/14 del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás, se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de D.D.R. por considerarlo autor del delito de expendio de moneda falsa previsto y reprimido por el art. 284 del Código Penal (fs. 58/64 del expediente principal).

    Dicha...

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