Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2017, expediente FMP 032011/2015/5/CA004

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32011/2015/5/CA3 - CA4 del Plata, 24 de octubre de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “Incidente de devolución de G., R.G.”, expediente FMP 32011/2015/5, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal Nº 8:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los presentes a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la técnica del sindicado G., contra el auto del 27 de Abril de 2016 8ver fs. 8 y vta.), mediante el cual el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a la restitución de una carpeta con documentación secuestrada en su domicilio.

    A fs. 26/30vta., luce agregado el correspondiente memorial del recurso impetrado. Allí sostiene el recurrente de que el resolutorio apelado deniega la devolución de una carpeta de uso profesional de un abogado que no guarda relación con el objeto de las actuaciones principales y que no se asienta en las circunstancias demostradas de la causa ni en la documentación reunida en las actuaciones principales, dice que la restitución de la carpeta que se solicita contiene documentación del quehacer profesional de G. (abogado) y no a la investigación en torno a L. A. S.A. Asimismo, entiende que el auto cuestionado da como fundamento afirmaciones dogmáticas carentes de sustentación objetiva, con fundamentos aparentes. Fundamenta su postura y formula reserva del caso federal.

    Que a fs. 32 y vta., se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr. D.E.A. y contesta los agravios formulados por la defensa, solicitando se confirme el auto apelado. Formula reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Por último a fs. 33 quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

  2. Analizadas que fueron las constancias de autos, entiende este tribunal que el resolutorio cuestionado debe ser revocado procediéndose a la Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29716948#189213576#20171025114536446 devolución de la documentación objeto del presente y que oportunamente fuere secuestrada en autos.

    Que conforme lo expusiera esta Alzada en otra solicitud de similares características formulada en la presente causa (ver expediente FMP 32011/2015/2/1/CA2 resuelto en fecha 25/10/2016) el art. 238 del CPPN, establece que “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución, o embargo, serán...

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