Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Octubre de 2017, expediente FSM 047419/2015/5/CFC001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 47419/2015/5/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1484/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

Riggi, A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 47419/2015/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Serrano, B.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal Federal, doctor J.S., a fs. 20/31, contra la resolución de fs. 14/19, dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, en cuanto resolvió: “HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN promovida por la defensa de B.D.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, y consecuentemente DECRETAR SU SOBRESEIMIENTO, en orden a la conducta que le fuera oportunamente imputada, SIN COSTAS, Fecha de firma: 30/10/2017 1 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28968080#191745922#20171031092341942 haciendo expresa mención que la existencia de este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado…”.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 32, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 38.

  3. El recurrente encuadró su recurso en las causales previstas por los incs. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N..

    En primer término, señaló que “…la excepción interpuesta [falta de acción] no es el medio idóneo para plantear argumentos defensivos de fondo vinculados con la inexistencia fáctica o jurídica del delito investigado…”.

    Asimismo agregó que “…la imposibilidad de encuadre típico no se configuró en estos actuados, toda vez que la conducta atribuida al nocente fue identificada ab initio como constitutiva del delito de hurto en grado de tentativa y acreditada por diversos medios probatorios…”.

    Indicó que “…el accionar de B.D.S. en modo alguno puede reputarse insignificante, y por ello manifiestamente atípico, a punto tal que el dictado de su sobreseimiento se sustentó de manera dogmática e irrazonable en que la puerta que intentó sustraer pertenecía a un conjunto de viviendas que estaba construyendo el Estado Nacional…”.

    Por otra parte, consideró que “…en base al informe evacuado por el Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad Juvenil […] según el cual al momento de ser examinado, impresionaba `un aspecto de baja talla y micro cefálico, con retraso madurativo´”.

    Sin perjuicio de ello, el recurrente señaló que “…un simple reconocimiento `in visu´ del encartado que Fecha de firma: 30/10/2017 2 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28968080#191745922#20171031092341942 CFCP - SALA I FSM 47419/2015/5/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1484/17 provocó una mera `impresión´, carece de absoluta virtualidad como para colegir lo sostenido por la resolución puesta aquí en crisis”.

    Por último, advirtió que no correspondía habilitar la vía de excepción, utilizando el concepto de insignificancia ajeno a nuestra legislación, avanzando sobre cuestiones que resultaban ser propias del juicio oral.

    F. reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P.

    quien solicitó se haga lugar al recurso del fiscal interviniente en la instancia anterior y se revoque la sentencia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial Coadyuvante ante esta Cámara, doctor F.D. manifestó su oposición al planteo efectuado por el F. General, y en primer lugar argumentó que “…en este caso, además, el recurrente carece de legitimación procesal para recurrir […] si bien el Ministerio Público Fiscal gozaría por ley procesal de un recurso de casación frente al sobreseimiento de Serrano, ello debe condicionarse a la entidad del tipo de aplicación, en el entendimiento de que, aun cuando mi asistido fuese condenado a la pena máxima del delito que se le atribuye (calificado como Fecha de firma: 30/10/2017 3 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M...

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