Incidente Nº 5 - IMPUTADO: TACURI PITA, TITO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha05 Septiembre 2017
Número de expedienteFSA 014447/2016/5/CFC003
Número de registro187045062

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 14447/2016/5/CFC3 “T.P., T. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1076/17 LEX nro.:

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSA 14447/2016/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “TACURI PUITA, T. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la defensa oficial el Dr. M.B.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora C.A.M. y en segundo y tercer lugar los doctores Á.E.L. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) La Sala I de la Cámara Federal de Salta el 9 de mayo de 2017, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmar el auto de fs. 15/19, por el que se denegó la excarcelación de T. T.P. (arts. 316, 317 inc. 1º y 319 del Código Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29149183#187045062#20170905085905861 Procesal Penal de la Nación”.

    Contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación obrante a fs. 82/90 del presente incidente, que fue concedido a fs. 91/92.

  2. ) La defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en ambos incisos del art.

    456 y 457 del C.P.P.N.. Entiende que la decisión recurrida resulta arbitraria y es equiparable a sentencia definitiva, ya que causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectación a un derecho que merece tutela inmediata. Efectuó

    en su apoyo reseñas de distintos instrumentos de carácter internacional y precedentes jurisprudenciales aplicables al caso.

    Sostuvo que en la resolución recurrida se encuentran violentados los principios de presunción de inocencia y jurisdiccionalidad, consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional, a haberse por considerado la escala penal en abstracto como presunción de fuga.

    Advirtió que la gravedad del hecho enrostrado y el monto nominal de la pena aplicable no es suficiente fundamento para que una persona sea privada de su libertad durante toda la tramitación del proceso penal.

    Señaló que su asistido cuenta con arraigo suficiente –en la Ciudad de Buenos Aires, en la villa 1-11-14 en el barrio de B.F.- que vive con la esposa y los dos hijos menores de edad, información que se encuentra acreditada en el informe ambiental a fs. 3/7 del presente incidente.

    Puntualizó que no se puede legitimar la prisión preventiva en criterios políticos criminales y citó el fallo “L.F.” de la CSJN.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29149183#187045062#20170905085905861 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 14447/2016/5/CFC3 “T.P., T. s/ recurso de casación”

    En orden a dichas consideraciones, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se le conceda la excarcelación a T.P..

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) A fs. 102 se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465...

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