Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2017, expediente CPE 081004896/2008/5/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE G.B.A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 81004896/2008, CARATULADA: “M.F.S. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E.

N° 8. SEC. N° 15 (EXPEDIENTE N° CPE 81004896/2008/5/CA3. ORDEN N° 27.323).

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.B.A. a fs.

21/24 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 11/19 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” rechazó “…el planteo de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal -violación del plazo razonable del proceso penal-, que fuera articulado por la defensa de la Sra. G.B.A…”.

El memorial de fs. 30/33 vta. de este legajo, por el cual la defensa de G.B.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los hechos en principio ilícitos en los cuales se atribuye a G.B.A. haber tenido una intervención penalmente relevante se vinculan con “…

    las operaciones de exportación [de rezagos metalíferos] documentadas al amparo de 84 destinaciones […], valiéndose para ello de la ventaja codificada como ‘DEJAUTO’ establecida por el Decreto N° 835/02, el cual permitía diferir el pago de [determinados] tributos por 120 días, a partir de la realización de distintas maniobras, con el propósito de ocultar al verdadero exportador y someter a aquellas operaciones a un tratamiento aduanero y fiscal distinto del que correspondía…” (confr. fs. 1671/1688 de los autos principales).

  2. ) Que, no se encuentra controvertido que desde el momento de la comisión presunta de cada uno de los hechos aludidos por el considerando anterior, hasta el día 24 de junio de 2014 en el cual el juzgado “a.quo” dispuso citar a G.B.A. a prestar la declaración indagatoria (confr. fs. 1493/1494 vta. de los autos principales), no transcurrió el plazo previsto por el Código Penal para que se produzca la extinción de la acción penal por prescripción (confr. arts.

    Fecha de firma: 20/09/2017 863, 864, 865 y 890 del Código Aduanero y los arts. 59, 62, 63 y 67 del Código Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28935105#188640669#20170918115356284 Poder Judicial de la Nación Penal). Aquel plazo tampoco transcurrió entre el segundo de los momentos mencionados y el día 18 de agosto de 2016, en el cual el Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de elevación de la causa a juicio en los términos del art. 347, último párrafo, del C.P.P.N. (confr. fs. 1895/1906 vta. del legajo principal).

  3. ) Que, con respecto al derecho de toda persona perseguida penalmente a ser juzgada dentro de un plazo razonable, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha determinado que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la necesidad de una “duración razonable del proceso”, también ha expresado “…la imposibilidad de traducir el concepto ‘plazo razonable’ en un número fijo de días, meses, o de años...” (Fallos 310:1476 y 323:982; confr. R.. Nos. 339/02, 602/09, 282/10, 40/11, 175/12 y CPE 149/2014/CA1, res. del 11/12/14, Reg. Interno N° 569/14, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, si bien por normas de jerarquía constitucional se establecen disposiciones referentes al plazo mencionado (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y art. 14.3, inc. “c”, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y a pesar de que toda persona perseguida penalmente cuenta con el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, los alcances prácticos de aquel derecho fundamental no han sido, y en principio no pueden ser, delimitados en forma precisa con alcance general.

  5. ) Que, en efecto, “...la opinión dominante ha entendido que, ante todo, el plazo razonable no es un plazo, sino una pauta genérica útil para evaluar, cuando el proceso penal ya ha...

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