Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Agosto de 2017, expediente FRO 041000437/2012/5/CA005

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 28 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 41000437/2012/5/CA5, caratulado “Incidente de Devolución en autos CAÑETE, C.P. s/ Infracción. Ley 23.737 (art. 5º inciso c)” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante nº 3 de Rosario, Dr. M.D. (fs. 92/94) contra la Resolución del 23/12/2015 por la cual se hizo lugar al pedido de restitución de la aeronave marca Cessna, tipo avioneta, modelo U206G, serie nº U20604708, matrícula ZP-BEH, secuestrada para los autos principales, a favor de su titular, José

Manuel Caballero, bajo la modalidad indicada en el Considerando V de ese pronunciamiento (fs. 89/91).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 101), el F. General mantuvo el recurso U (fs. 103) y, celebrada audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, presentó

minuta sustitutiva (fs. 105/106), con lo que quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 107).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al interponer el recurso el representante del Ministerio Público Fiscal insiste en que resulta prematuro proceder a la restitución de la aeronave a su titular J.M.C., con remisión a los argumentos expuestos por esa parte en las anteriores oportunidades en las que esta cuestión se dilucidó, los cuales –destaca- fueron compartidos por esta Sala “B”

    al dictar el Acuerdo del 24/07/2014 agregada a fs. 76/80 del presente incidente.

    Discrepa con la afirmación del a quo respecto de la ajenidad de C. respecto del hecho imputado a C., aseverando que se encuentran en curso medidas investigativas cuyo resultado aún se desconoce, Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #11576276#186734910#20170829112312063 pudiendo eventualmente ordenarse otras con la finalidad de ahondar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a los hechos ventilados en la causa y determinar la identidad de las personas que podrían haber intervenido.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del CPPN, el fiscal general agregó que deben valorarse las circunstancias de que el procesado C. se encuentra prófugo (fs. 1222 del principal) y que este incidente estuvo traspapelado casi un año en el Juzgado (fs. 96), las que sumadas a la decisión de devolución adoptada –sostiene-, atentan contra los valores más altos de verdad y justicia para los que el procedimiento penal no es sino un medio.

    F. reservas de recurrir ante Tribunales superiores.

  2. ) En el estudio del caso venido en apelación, se advierte que –tal como lo señala el recurrente- este Tribunal ya se expidió respecto de la misma cuestión mediante Acuerdo del 24/07/2014, dictado en el marco del Incidente n° FRO 41000437/2012/5/1/CA3, por el que se dispuso revocar la resolución de primera instancia que había hecho lugar al pedido de restitución de la aeronave a favor de su titular, J.M.C..

    Allí se contempló que, si bien se encontraba acreditado que el nombrado es el titular dominial de la aeronave en cuestión, “…atendiendo al estado procesal de la causa principal [como se dijo, C. se...

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