Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 7 de Agosto de 2017, expediente CPE 000339/2007/5/CA004

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 339/2007/5/CA4 Reg. Interno N° 425/2017 INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE Z.

  1. J. EN AUTOS “O.S.B.A.;Z., J.J. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

    CPE 339/2007/5/CA4, Orden N° 30.806, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19, S. “A”.

    gs (mlb)

    Buenos Aires, 7 de agosto de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que sobreseyó a J.J.Z. por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal respecto de algunos de los hechos que se le atribuyeron.

    El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Z. contra la resolución que rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción respecto del resto de los hechos atribuidos a su asistido.

    Los escritos presentados por el F. General de Cámara y por los defensores de Z. en sustento de los recursos.

    CONSIDERARON:

    Los Dres. H. y R.:

    1. Que se atribuye a J.J.Z. la omisión de depositar a disposición del organismo previsional las retenciones practicadas en diversos períodos fiscales comprendidos entre los años 2002 y 2006, sobre los haberes de los empleados de la O.S.B.A. de la que el nombrado era representante al momento de los hechos.

    2. Que la excepción deducida por los defensores de Z. se sustenta en el transcurso del plazo de prescripción previsto para perseguir los hechos que se le atribuyen y, en su caso, en el derecho que le asiste a obtener un pronunciamiento que resuelva su situación dentro de un plazo razonable.

      Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29003508#184884431#20170807125644989

    3. Que en lo que se refiere al sobreseimiento parcial dispuesto por el juez, lo resuelto se funda en que el plazo de prescripción habría transcurrido con relación a los hechos que se sostienen incurridos por la omisión de depositar los aportes retenidos en diciembre de 2002, enero de 2003, febrero de 2003 y marzo de 2003, sin que en el ínterin se hayan producido actos interruptivos. Entiende que se trata de hechos independientes, que conforme lo establecido por el último párrafo del artículo 67 del Código Penal de la Nación, el plazo de prescripción para perseguirlos corre, se suspende y se interrumpe separadamente y que, entre sí, carecen de entidad interruptiva en tanto no exista una sentencia de condena respecto de cada uno de ellos.

      Que el representante de ministerio público se agravia por considerar que los hechos que se habrían incurrido con posterioridad al primer hecho atribuido a Z. podrían interrumpir el plazo de prescripción a considerar y, en consecuencia, esa probabilidad elimina la certeza necesaria que se requiere para afirmar que la acción penal se encuentra prescripta.

      Que, conforme lo expresamos en reiteradas oportunidades, esa controversia implica la existencia de una cuestión prejudicial y esa clase de cuestiones, cuando se refieren a hechos que son condicionantes de la decisión que quepa adoptar, se distinguen según que sean o no materia de conocimiento por el mismo juez. En el primero de esos casos, como ocurre en el presente, deben juzgarse conjuntamente, es decir que no deben tratarse como cuestión de pronunciamiento previo (conf. M.A.O.; “Derecho Procesal Penal”, Buenos Aires, 2da. Edición, 1973, pág. 63). Lo que corresponde es postergar su resolución hasta el momento de resolver en forma definitiva con respecto a los hechos condicionantes (conf.

      CPE 1688/2010/7/CA3 del 8 de septiembre de 2015, CPE 575/2009/1/CA1 del 12 de noviembre de 2015, CPE 182/2012/3/CA2 del 29 de junio de 2016, CPE 1887/2012/4/CA2 del 5 de agosto de 2016, CPE 369/2014/2/CA3 del 7 de febrero de 2017, CPE 1786/2014/3/CA1 del 24 de mayo de 2017, entre otros).

      Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29003508#184884431#20170807125644989 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 339/2007/5/CA4 Que, por ese motivo, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto dispone el sobreseimiento parcial de J.J.Z. por prescripción con relación a las retenciones de haberes practicadas en diciembre de 2002, enero de 2003, febrero de 2003 y marzo de 2003, sin costas.

    4. Que en lo que se refiere al rechazo de la excepción de prescripción interpuesta con relación a los hechos que se sostienen incurridos entre mayo de 2003 y noviembre de 2006, lo resuelto se funda en que no ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal de la Nación. El juez señala que ese término estuvo suspendido y que, después de su reanudación, fue interrumpido por el llamado a J.J.Z. a prestar declaración indagatoria, conforme lo previsto por el artículo 67...

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