Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 3 de Agosto de 2017, expediente CFP 001302/2012/TO01/5

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 1302/2012/TO1/5 Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de recusación promovido por el Dr. M.M. en representación de J.M.N.C., correspondiente a la causa nº 2.775 (Lex 100 nº

1.302/2012/TO1) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, caratulada “BOUDOU, A. y otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con la función pública y malversación de caudales públicos”.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 1/8, el Dr. M.M. en representación de J.M.N.C., planteo la recusación de los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, D.. P.D.B., M.G.L.I. y N.G.C., invocando temor de parcialidad, en virtud de que esa sede había resuelto, setenta y dos horas hábiles después de haber recibido los cuarenta y un cuerpos de actuaciones por parte del juzgado instructor, citar a juicio a las partes en los términos del art. 354 del C.P.P.N. sin que se hubieran elevado junto con la documentación, efectos e incidentes reservados.

Asimismo, mencionó que, como consecuencia de ello, esa parte solicitó la nulidad de ese auto, en el entendimiento de que el art. 354 del código ritual imponía a los Tribunales de juicio como medida previa a la convocatoria, verificar el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción; circunstancia que, a su entender, por el escaso tiempo transcurrido desde que se recibieron las actuaciones y el volumen y complejidad de aquellas, resultó de imposible cumplimiento a la fecha de citación.

Además, señaló el incidentista que, ante aquella presentación y otras peticiones de las demás partes, incluido el Ministerio Público Fiscal, el 13 Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #30196186#184585338#20170803101909912 de junio del año en curso, el Tribunal en pleno resolvió rechazar in limine la nulidad planteada por esa defensa.

A su vez, el 27 de junio del año en curso, ante el pedido del Sr. Fiscal General y de otras partes, el Tribunal concedió una última prórroga y dispuso la habilitación de la feria judicial invernal para continuar el trámite del expediente, sin expresar las causas o motivos que justificarían aquella habilitación.

En razón de ello, manifestó que su defendido sentía, fundadamente, un temor de parcialidad de los integrantes del T.O.C.F. nº 4, quienes a su modo de ver habían actuado de manera apresurada, inédita, en comparación con las demás causas que tramitaban o habían tramitado por ante esa sede, violando las propias normas de procedimiento, a fin de cumplir con un mandato del Poder Ejecutivo Nacional, que pretendía utilizar como elemento de campaña el enjuiciamiento de uno de sus consortes de causa, el ex Vicepresidente de la Nación, el Licenciado Amado BOUDOU.

Aunado a ello, sustentó ese temor de parcialidad en las distintas notas periodísticas aparecidas en los últimos días en distintos matutinos, que destacaban las críticas del Poder Ejecutivo Nacional al Poder Judicial de la Nación por la demora en los juicios por corrupción y de la intención de aquél de enfocar la próxima campaña electoral en la lucha contra la corrupción pretendiendo utilizar ese juicio y su exposición mediática como elemento de propaganda.

De este modo, entendió que resultaría conducente y, así lo ofrecía como medida de prueba, la realización de un informe que permitiera conocer en cuantas otras causas de similares características en cuanto a complejidad y situación procesal de los imputados, ese tribunal había convocado a juicio a las partes dentro de las setenta y dos horas de recibido Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #30196186#184585338#20170803101909912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 1302/2012/TO1/5 el expediente y, en cuantas había habilitado la feria judicial.

En cuanto a la admisibilidad de la causal invocada, entendió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía dicho que si bien era cierto que las causales del instituto de la recusación debían admitirse en forma restrictiva, ese principio no podía ser interpretado de modo tal que tornase ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia; condición de vigencia de la garantía del debido proceso (Fallos 321:3.504, disidencia del Dr. F.; y 328:1.491).

A su vez, planteó la nulidad de todas las medidas adoptadas tanto por el Sr. Presidente...

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