Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Junio de 2017, expediente CFP 003183/2016/5/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 3183/2016/5/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Aranda Pacombia, R.V. s/recurso de casación”

Registro nro.: 602/17 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución del juez federal de primera instancia que rechazó

    el pedido de excarcelación de R.V.A.P. (fs.65).

    Contra esta decisión la defensa particular del acusado interpuso recurso de casación a fs.70/92, remedio que fue concedido por la Cámara a quo a fs. 95 y vta.

  2. ) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa; asimismo explicaron claramente cuáles son los elementos que permiten presumir que en el sub-

    examine existe riesgo procesal, que amerita la denegatoria de la excarcelación impetrada.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29478266#181331135#20170627132026262 Ciertamente, se tuvo en cuenta en primer lugar, que R.V.A.P. se encuentra procesado en orden a la comisión del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737; figura que excede las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN y permite fundar una presunción legal de fuga en contra del encartado, que no se ha visto conmovida por elementos que indiquen lo contrario.

    Además, se ponderaron las particulares...

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