Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 15 de Junio de 2017, expediente FSM 002579/2012/TO01/5
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 3 Martín, 15 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de casación interpuesto por el fiscal
general a cargo de la Fiscalía nro.3 correspondiente a este Tribunal, en el
incidente de prisión domiciliaria de L. A. P. (FSM
2579/2012/5), contra la resolución que hace lugar a la prisión del imputado
de mención, en la causa Nº 2986(FSM 2579/2012/TO1) del registro de la
secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín; Y CONSIDERANDO QUE:
I.
Que a fojas 227/229 este Tribunal resolvió con fecha 4 de abril
del corriente año, no hacer lugar a las medidas solicitadas por el Ministerio
Público Fiscal a fojas 125/129vta. y reiteradas a fojas 134, 147 y 163, que
no han sido satisfechas conforme se expresara en los considerandos.
Asimismo, se dispuso correr vista sucesiva por el término de tres días, a la
fiscalía y a la defensa, a los fines de pronunciarse respecto de la
admisibilidad o no de la prisión domiciliaria de L..
Que contra esa decisión de esta M. la fiscalía
interpuso recurso de casación que obra agregado a fojas 230/234vta. Así
también, a fojas 235 ese Ministerio Público expresó cuales fueron los
motivos para no expedirse sobre la vista conferida.
Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#181171385#20170615155510235 Que con fecha 25 de abril de 2017 este Colegio no hizo lugar al
recurso de casación interpuesto por el Sr. fiscal General llamando a autos
para resolver. En dicha resolución se destacó que una virtual queja
interpuesta por la Fiscalía no tendría efectos suspensivos porque “(…)
prolongaría indebidamente la resolución final en esta incidencia por parte
de un Tribunal independiente que, en el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, debe velar por la humanidad de las condiciones de
alojamiento del interno (…)”.
También se añadió que esa demora “(…) podría carecer de
efectos perniciosos en la hipótesis de una denegación de la prisión
domiciliaria –sin perjuicio de las adicionales medidas para preservar la
salud que puedan adoptarse, pero en el supuesto contrario, podría
constituirse, involuntariamente y en sí mismo, en un acto de mortificación
complementario prohibido por la Carta Magna, que podría generar
responsabilidad nacional e internacional del Estado Federal (…)”.
Con fecha 02 de junio del año en curso, este Tribunal resolvió
...1. HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria de Luis
Abelardo Patti (art. 32 inciso “c” de la ley 24.660 texto según ley
26.472–, y arts. 1, 9 apartado 1 a) y b), 14.2 y 17 de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado mediante
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de
diciembre de 2006), en la presente causa, la cual no se hará efectiva por
encontrarse detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal
Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#181171385#20170615155510235 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 Federal nro. 2 de Rosario. 2. ESTABLECER que, de concretarse la
detención domiciliaria concedida en el punto 1, lo dispuesto habrá de
efectivizarse en el domicilio aportado en autos y previa aportación y
aceptación de fiadores. 3. ORDENAR que, satisfechas las condiciones
establecidas en los puntos precedentes: 31) el Patronato de Liberados
correspondiente al domicilio denunciado, efectúe la supervisión quincenal
y presencial del cumplimiento de la detención domiciliaria de Luis
Abelardo Patti, debiendo remitir a esta sede de manera periódica los
informes respectivos; 32) se inscriba la prohibición de salidas del país de
L. A. P.; 33) se implemente el sistema de vigilancia
electrónica contemplado por el art. 3.2 del...
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