Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 15 de Junio de 2017, expediente FSM 002579/2012/TO01/5

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 3 Martín, 15 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el fiscal

general a cargo de la Fiscalía nro.3 correspondiente a este Tribunal, en el

incidente de prisión domiciliaria de L. A. P. (FSM

2579/2012/5), contra la resolución que hace lugar a la prisión del imputado

de mención, en la causa Nº 2986(FSM 2579/2012/TO1) del registro de la

secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín; Y CONSIDERANDO QUE:

I.

Que a fojas 227/229 este Tribunal resolvió con fecha 4 de abril

del corriente año, no hacer lugar a las medidas solicitadas por el Ministerio

Público Fiscal a fojas 125/129vta. y reiteradas a fojas 134, 147 y 163, que

no han sido satisfechas conforme se expresara en los considerandos.

Asimismo, se dispuso correr vista sucesiva por el término de tres días, a la

fiscalía y a la defensa, a los fines de pronunciarse respecto de la

admisibilidad o no de la prisión domiciliaria de L..

Que contra esa decisión de esta M. la fiscalía

interpuso recurso de casación que obra agregado a fojas 230/234vta. Así

también, a fojas 235 ese Ministerio Público expresó cuales fueron los

motivos para no expedirse sobre la vista conferida.

Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#181171385#20170615155510235 Que con fecha 25 de abril de 2017 este Colegio no hizo lugar al

recurso de casación interpuesto por el Sr. fiscal General llamando a autos

para resolver. En dicha resolución se destacó que una virtual queja

interpuesta por la Fiscalía no tendría efectos suspensivos porque “(…)

prolongaría indebidamente la resolución final en esta incidencia por parte

de un Tribunal independiente que, en el ejercicio de sus atribuciones

constitucionales, debe velar por la humanidad de las condiciones de

alojamiento del interno (…)”.

También se añadió que esa demora “(…) podría carecer de

efectos perniciosos en la hipótesis de una denegación de la prisión

domiciliaria –sin perjuicio de las adicionales medidas para preservar la

salud que puedan adoptarse, pero en el supuesto contrario, podría

constituirse, involuntariamente y en sí mismo, en un acto de mortificación

complementario prohibido por la Carta Magna, que podría generar

responsabilidad nacional e internacional del Estado Federal (…)”.

Con fecha 02 de junio del año en curso, este Tribunal resolvió

...1. HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria de Luis

Abelardo Patti (art. 32 inciso “c” de la ley 24.660 texto según ley

26.472–, y arts. 1, 9 apartado 1 a) y b), 14.2 y 17 de la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado mediante

resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de

diciembre de 2006), en la presente causa, la cual no se hará efectiva por

encontrarse detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal

Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#181171385#20170615155510235 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 Federal nro. 2 de Rosario. 2. ESTABLECER que, de concretarse la

detención domiciliaria concedida en el punto 1, lo dispuesto habrá de

efectivizarse en el domicilio aportado en autos y previa aportación y

aceptación de fiadores. 3. ORDENAR que, satisfechas las condiciones

establecidas en los puntos precedentes: 31) el Patronato de Liberados

correspondiente al domicilio denunciado, efectúe la supervisión quincenal

y presencial del cumplimiento de la detención domiciliaria de Luis

Abelardo Patti, debiendo remitir a esta sede de manera periódica los

informes respectivos; 32) se inscriba la prohibición de salidas del país de

L. A. P.; 33) se implemente el sistema de vigilancia

electrónica contemplado por el art. 3.2 del...

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