Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 2 de Junio de 2017, expediente FSM 002579/2012/TO01/5

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 3 Martín, 02 de junio de 2.017.

VISTO:

Para resolver la prisión domiciliaria del imputado Luis Abelardo

Patti en el presente incidente FSM 2579/2012/TO1/7/1/CFC5, formado en la

causa 2579/2012/TO1 registro interno 2986 en trámite por ante la Secretaría

de este Tribunal oral; Y CONSIDERANDO:

I.

Antecedentes del caso Que este Tribunal dispuso la formación del presente incidente de

prisión domiciliaria del imputado L. A. P., tras la citación y

recepción de declaración testimonial al doctor J. L. F. –jefe de

internación del Hospital Penitenciario Central de Ezeiza del S.P.F, la

constitución del actuario en el HPC y la actualización, mediante extracción de

fotocopias, del legajo de salud con relación al incidente que tramitaba ante el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de S..

Ese médico expresó a fojas 2/ 3 de este incidente que P. “es un

paciente relativamente joven de 63 años de edad, con secuelas neurológicas

importantes e irreversibles, sufridas en el año 2010 como complicación de

una artrodesis de columna. En virtud de un infarto cerebral a nivel

temporocipital y cerebeloso en el Instituto Fleni. Lleva casi seis años de

postración a partir de ese infarto y cinco internado en el H.P.C. Quedó

secuelado crónico con una hemiplejía derecha, hemianopsia homónima

bilateral, inestabilidad en la marcha, hipoestesia táctil faciobraquiocrural

Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#180249347#20170602164819473 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 derecha…el habla esta conservado, afectación sensorial de uno de los

órganos centrales de la vista, tiene una visión doble, todas secuelas de aquella

intervención. Tiene un deterioro progresivo lógico, pérdida de masa muscular

en miembros inferiores, brazo derecho. En general requiere asistencia

constante, usa un collar cervical permanente por complicaciones asociados a

su artrodesis. Perdió movimiento de flexión y extensión en articulación.

Aclara que el contacto con P. es lunes, miércoles y viernes, continuo dado

que como dijo, es jefe de área del H.P.C. Con el alta hospitalaria, en el año

2011, el Instituto Fleni indicó continuar con rehabilitación (estimulación

visual, motora, terapia ocupacional y cognitiva). Luego se suspendió por los

dolores que tenía en virtud de la incomodidad del viaje, solicitando esa

suspensión al ex director del H.P.C por los motivos expuestos. Al dejar de ir a

ese lugar donde hacia la rehabilitación, solo continuaron realizando

rehabilitación kinesiología básica en el H.P.C terapia ocupacional y

asistencia psicológica. En el mes de julio o agosto del año 2015 se realizó una

resonancia y tomografía de cerebro para constatar el estado actual, cuyos

resultados fueron evaluados por el Dr. Salvat – neurocirujano del Instituto

Fleni, informando estabilidad en las lesiones con las secuelas conocidas. A

pedido de P. se retomó la rehabilitación integral que se está realizando

dos veces por semana desde hace unos dos meses aproximadamente, en el

centro Adip. Es un interno que necesita asistencia permanente para higiene y

vestido, para traslado, pasar de la silla de ruedas a la cama necesita ayuda.

Se le pregunta si el HPC está preparado para asistir estas cuestiones de salud

de P.. Responde, que hace cinco años que está internado en ese HPC, de

baja complejidad y que hay una sola enfermera para 30 camas, realizando los

Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#180249347#20170602164819473 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 cuidados básicos que el paciente requiere. Por su estado de salud y sus

secuelas neurológicas irreversibles sugiere, desde el punto de vista

humanitario y social, el arresto domiciliario. Tiene contención social y obra

social, todo lo que realiza en el hospital extramuros, lo hace por el seguro

médico. Afirma que estaría mejor en su casa desde el punto de vista social y

humanitario, pudiendo tener acceso a una internación domiciliaria y

continuando con terapia ocupacional, una enfermera con asistencia exclusiva

y rehabilitación, todo ello a través de su seguro médico. Aclara que sabe que

ello es así, porque trabajó por años en internación domiciliaria por obra

social. Que de acuerdo a su experiencia 13 años en el área de salud del

Servicio Penitenciario Federal los internos que presentan las patológicas

similares a las de P., se les ha otorgado el arresto domiciliario. Señala que

tiene visitas familiares y de un grupo de amigos. Aclara que los infartos

cerebrales no se recuperan. Tiene atención psicológica y para salir al patio lo

hace en silla de ruedas acompañado por una enfermera. A otras preguntas de

su señoría, señala que es hipertenso, recibe una diera adecuada y tiene

seguimiento por cardiología en el HPC. Aclara que le trasmite toda la

información a la Directora Dra. M., pero él tiene más conocimiento por

ser el jefe de área y tener contacto directo con el imputado.”

L., encontrándose ya privado de su libertad a

disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.1 de S., fue

intervenido quirúrgicamente el 27/01/2010 en la clínica CETRAI de P., por

padecer una discopatia C5C6.

El 28/01/2010 evolucionó con un infarto esquémico en

hemisferio cerebeloso derecho correspondiente a territorio PICA y témporo

Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#180249347#20170602164819473 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 occipital derecho compatible con territorio ACP derecha desde P2. Leve,

puntillado hemorrágico en secuencia GREY. En secuencias angiográficas se

observa imagen compatible con disección vertebral derecha (sic) cfr. informe

de fojas 282 /285 del legajo de salud.

Del examen médico referido en el párrafo que antecede, surge

que se lo observó “Vigil, lenguaje conservado. Hemianopsia homónima

izquierda, Presente déficit de orientación visuoespacial y afectación del

campo visual. P. craneales conservados, fuerza y tonos conservados.

Reflejos conservados. H. táctil F. braquio crural derecha leve.

Ataxia apendicular derecha. Ataxia de tronco con inestabilidad en la marcha

y lateropulsión derecha con riesgos de caídas. Presenta fenómenos de déficit

visuoespaciales, trastornos de la memoria. Los déficits visuales (hemianopsia

homónima, dificultad para la visualización de objetos a distancia) y la

ausencia de un control y equilibrio de tronco hacen que requiera supervisión

y asistencia en actividades de la vida diaria…”.

Con fecha 30/1/2010 fue internado en terapia intensiva en el

Instituto FLENI de Capital Federal. El 11/02/2010 fue trasladado a la sede

E. de ese Sanatorio, comenzando la rehabilitación recomendada.

A fojas 210/11 del legajo de salud obra un informe de fecha 5 de

abril de 2010 suscripto por los Dres. M. y L., médicos

del Centro de Rehabilitación FLENI sede E., en el que describen que

neurológicamente se encuentra “Vigil. OTE, Lenguaje conservado. MMSE

27/28. Pupilas isocóricas reactivas hemianopsia homónima izquierda. P.

craneales conservados. Fuerza y tonos conservados. R. conservados

H. táctil FBC derecha leve. Ataxia apendicular leve. Ataxia de

Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#180249347#20170602164819473 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 tronco con inestabilidad en la marcha y lateropulsión a derecha. Sin signos

meníngeos.

Estudios realizados: RMN de encéfalo con angioRMn de vasos

ICy EC: imagen compatible con infarto isquémico en hemisferio cerebeloso

derecho correspondiente a territorio de PICA y temporo occipital derecho

compatible con territorio ACP derecha desde P2. Leve puntillado

hemorrágico en secuencia GRE. En secuencias angiográficas se observa

imagen compatible con disección vertebral derecha. TC de columna cervical:

Se observa elemento metálico de fijación anterior a nivel de C5C6 a valorar

en función de los antecedentes. Fenómenos óseos productivos en las

articulaciones facetarias. No se evidencian otras alteraciones óseas…”

Fue evaluado por neurooftalmología indicándose ejercicios de

rehabilitación y realización de videooculografía…

…Plan de tratamiento: Continúa en plan de rehabilitación de

trastornos de equilibrio estático y dinámico en la marcha. Presenta déficit de

orientación visuoespacial y afectación del campo visual. El estudio del campo

visual computarizado evidenció hemianopsia homónima. Los déficits visuales

y la ausencia de un control y equilibrio de tronco hacen que requiera

supervisión y moderada asistencia en actividades de la vida diaria. Continúa

con el programa de rehabilitación tendiente al entrenamiento de balance y

equilibrio utilizando equipamiento Equitest, terapia ocupacional en la sala de

actividades básicas de la vida diaria y rehabilitación cognitiva. Se programa

la continuación de la rehabilitación bajo la modalidad de hospital de día, con

un programa de igual intensidad al actual, con traslado médico y de

frecuencia diaria.

Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#180249347#20170602164819473 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 Seguidamente, la defensa del imputado P. solicitó al Tribunal

Federal nro.1 de San Martín el 7 de abril de 2010 su detención...

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