Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Abril de 2017, expediente FPO 007577/2015/TO01/5
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7577/2015/TO1 Posadas, 25 de abril del año 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente Nº FPO 7577/2015/TO1 caratulada: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:
DUANGJAN, NANNAPAT s/INFRACCION LEY 22.415” Incidente Nº 5 -
IMPUTADO: DUANGJAN, NANNAPAT s/INCIDENTE DE REPOSICIÓN”, registro del sistema Lex 100, el recurso de reposición incoado por la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.C.A., atacando el decreto de fecha 7/04/2017 dictado en el principal, cuya copia obra a fs. 4 del presente y, CONSIDERANDO:
a.- EXPEDIENTE PRINCIPAL FPO 7577/2015/TO1: En fecha 6 de abril de 2017, se recibió en audiencia a la detenida NANNAPAT DUANGJAN, oportunidad en que formuló –entre otras- las siguientes solicitudes:
…Preguntada si desea manifestar algo, agrega que desea ser trasladada a la Unidad 31 del SPF para cumplir pena y ser notificada de la sentencia y del cómputo de pena mediante allí. Asimismo solicita que una vez firme la sentencia quiere ser expulsada del país. …
Seguidamente, en fecha 7 de abril de 2017 se resolvió en consecuencia: “…TÉNGASE PRESENTE y oportunamente HÁGASE SABER a la Dirección Nacional de Migraciones la voluntad de la detenida NANNAPAT DUANGJAN de ser expulsadas del país –cuando quede firme la sentencia-.
NOTIFÍQUESE a los Ministerios Públicos…”
Finalmente, a fs. 495 del principal, en fecha 11/04/2017, se resolvió pasar los autos a despacho para resolver, cuestión que también fue notificada a los Ministerios Púbicos.
b.- REPOSICIÓN EN ESTUDIO:
A fs. 1 y vta. del presente, luce escrito presentado por la Sra.
Defensora Oficial, Dra. S.B.C.A., interponiendo recurso de reposición en los siguientes términos: “…vengo por el presente a interponer recurso de reposición contra la providencia de fecha 7/abril/2017, en los términos y con los alcances de los arts. 446, 447y cc. del C.P.P.N.- En efecto, el proveído en cuestión expresa "TÉNGASE PRESENTE y oportunamente HÁGASE SABER a la Dirección Nacional de Migraciones la voluntad de la detenida NANNAPAT DUANGJAN de ser expulsadas del país -cuando quede firme la sentencia.-" Que el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) // N°
70/2017'(27/enero/2017)- en concordancia a lo dispuesto por el art 99 inc 3o de la Constitución Nacional-, modifico la ley Nacional de Migraciones N° 25.871 en su art. 29, el que en su parte pertinente expresa: "Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en...
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