Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 25 de Abril de 2017, expediente FSM 002579/2012/TO01/5

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 S.M., 25 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación planteado por el Titular del Ministerio Público Fiscal y que se encuentra agregado a fojas 230/234vta de este incidente de prisión domiciliaria de L.A.P., formado en la causa FSM 2579/2012/TO1, del registro de la Secretaría de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal con fecha 4 de abril del corriente año resolvió en el presente incidente de prisión domiciliaria:“

I) NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el señor F. General (artículos 432, 438, 457, 463 y cc. del CPPN).

II) NO HACER LUGAR a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal a fojas 125/9vta., y reiteradas a fojas 134, 147 y 163, que no han sido satisfechas conforme se expresara en los considerandos.

III) CORRER vista sucesiva por el término de tres días, a la Fiscalía y a la Defensa, a los fines de pronunciarse respecto de la admisibilidad o no de la prisión domiciliaria de L.F. de firma: 25/04/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#176335632#20170425144013864 A.P.…” (Cfr. fojas 227/229 de este incidente).

Contra esa decisión, el F. de juicio insistió con la presentación de un nuevo recurso de casación agregado a fojas 230/234vta, expresando que el propósito de esa impugnación, es cuestionar el rechazo expreso de las medidas peticionadas por ese Ministerio Público Fiscal, a saber: a) la actualización del examen médico tendiente a establecer el estado de Salud actual de P. debido al tiempo transcurrido y la indicación del tratamiento apropiado hoy día a sus dolencias, así

como el abordaje de su cuadro desde la psicológica.

b)La confección del informe social contemplado en el artículo 33 de la ley 24.660; c) la provisión por intermedio del organismo competente de los medios necesarios para que la terapia de rehabilitación prescripta se realice dentro del establecimiento carcelario y, así, en la medida de lo posible, evitar traslados extramuros que, según los galenos del organismo pericial oficial, no resultarían convenientes; d) la contratación de personal de enfermería suficiente en el Hospital Penitenciario Central; y e)la realización de las reformas pendientes para cumplir con la resolución del Comité

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28740511#176335632#20170425144013864 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 de las Naciones Unidas (fs 125/9 del incidente de arresto domiciliario).

A., que si bien el remedio rechazado por este Tribunal ameritaba la articulación de una queja, a su modo de ver, en el caso, corresponde nuevamente acudir al recurso de casación. Ello, porque entiende que antes la decisión se basaba en solo “tener presente” la solicitud, ahora se esgrime una justificación que proceder abordar a una impugnación no restringida desde su objeto a rebatir las razones de su denegación. Asimismo, aclaró que se advierte un hecho nuevo: La suspensión de los traslados para la rehabilitación del imputado.

Asimismo...

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