Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FRO 027709/2016/5/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 23 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 27709/2016/5/CA2 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos CASTAÑO, J.M. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.E.T.D.S., en ejercicio de la defensa técnica de J.M.C. (fs. 20/22) contra la resolución de fecha 24/11/2016 por la que se denegó la excarcelación solicitada en su favor (fs.

16/18).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 27), se celebró audiencia en los términos del art.

454 CPPN, en la que presentaron minuta escrita el representante de la Fiscalía General y la defensa de Castaño (fs. 31 y 32/35, respectivamente), con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 36).

U El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa, al exponer sus agravios, se queja de que se haya considerado que oportunamente ya se había solicitado la excarcelación en favor de su asistido, la que fue denegada sin que hubiera variado en la actualidad la situación sobre el posible riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio.

    Expresa al respecto que en dicha oportunidad C. no era representado por esa defensa particular ni se habían acompañado pruebas que acreditaran lo allí argumentado, razón por la cual se formuló el nuevo pedido acompañando documental que –sostiene- demuestran los extremos allí

    invocados; esto es, el arraigo familiar y laboral del imputado, además de aludir a la falta de antecedentes penales de su asistido y el avance en la colección probatoria de la causa, todo lo cual –concluye- evidencia su falta de peligrosidad procesal.

  2. ) La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el fallo plenario dictado en auto “D.B., R.G. s/ Recurso de Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29159972#174604161#20170323120254835 Inaplicabilidad de Ley” - Acuerdo n° 1/08, al que corresponde adecuar esta decisión: “…declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    Si bien la parte dispositiva del plenario antes transcripta refiere a que las pautas de los arts. 316 y 317 CPPN deben valorarse conjuntamente con las del art. 319, cabe interpretar que la doctrina plenaria, según el fundamento dado por varios de los Vocales que conformaron la mayoría de la decisión, consiste en que la presunción de riesgos de fuga o entorpecimiento que se extrae de los arts. 316 y 317 debe ser revocada o desvirtuada sobre la base de indicios a tenor del art. 319.

    Es decir que, conforme a lo expresado cabe entender que la improcedencia de la excarcelación o eximición de prisión en función de los criterios objetivos y subjetivos previstos en los artículos 316 y 317 para el otorgamiento de la excarcelación y exención de prisión, consistentes en el monto de la pena, la posibilidad de la condena de ejecución condicional y la duración del encierro preventivo, no implican iuris et de jure la inviabilidad de la libertad provisional, ya que puede admitirse prueba en contrario que demuestre la ausencia de peligrosidad procesal.

  3. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito. Debe igualmente evaluarse que la prisión preventiva tiene -con ciertas limitaciones que le dan marco-, sustento constitucional.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29159972#174604161#20170323120254835 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B En efecto, el Máximo Tribunal sostuvo que: "…el Tribunal ha reconocido también la raigambre constitucional de la prisión preventiva, necesario presupuesto del instituto de la excarcelación, desde que el art. 18 de la Carta Fundamental autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente. El respeto debido a la libertad individual -ha dicho la Corte- no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo.

    Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos:

    280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos:

    272:188)". (Fallos 310:1835).

    U 4º) Analizada la cuestión conforme a los criterios expuestos precedentemente, la excarcelación solicitada en favor de J.M.C. no resultaría en principio procedente según lo dispuesto en los Arts. 316 y 317 del CPPN, toda...

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