Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 054322/2015/TO01/5

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 54322/2015/TO1/5 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad, interpuestos a fs. 64/80, por la señora Defensora Oficial doctora A.E., a cargo de la defensa de S.N.G., contra la resolución de fs. 51/62 en las presentes actuaciones relativas a la sanción disciplinaria, impuesta al nombrado, en la causa n° 4613 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 30; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, este Tribunal, con fecha 30 de noviembre de 2016 resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 18/97, en particular de los arts. 40, 42, 43, 44, 46 y 49, nulidad y apelación, interpuestos por la señora Defensora Oficial, a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, doctora M.A.P., y el F. General, respecto de la sanción impuesta a S.N.G., el 31 de agosto de 2016, por el Director de la Unidad Residencial n° 3, del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. CONFIRMAR la sanción impuesta a S.N.G., el 31 de agosto de 2016, por el Director de la Unidad Residencial n° 3, del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires....”. -cfr. fs. 51/62-.

    II.

    Que, contra dicha resolución -fs. 51/62- la señora Defensora Oficial, doctora A.E., interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad -cfr. fs. 64/80-, cuya procedencia formal debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que los regulan (arts. 456, 457, 474 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    En tal sentido, habiendo sido interpuestos en término (art. 463 del Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28831462#171207209#20170221110358943 C.P.P.N), deben analizarse los restantes requisitos de admisibilidad formal.

    III.

    Al exponer los motivos que dan sustento a las vías extraordinarias interpuestas, dicha defensora invocó las previsiones de los artículos 456 inc. 1°

    y 2° y 474 del C.P.P.N.

    En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, sostuvo que “no se ha cuestionado la validez de una ley en sentido formal, sino de un decreto reglamentario dictado por el Poder Ejecutivo. Así, no puede predicarse que tal presunción de validez opere con el mismo peso que en el caso de las leyes dictadas por el Congreso de la Nación, previo...

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