Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 9 de Enero de 2017, expediente FSM 021287/2016/5/CA004

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FSM 21287/2016/5/CA4 Plata, 9 de enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número 21287/2016/5/CA4 (7977/I) caratulado “Incidente de Excarcelación de M., P.R.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/29 por la Dra. S.M.P., Defensora Oficial, en representación de P.R.M., contra la resolución obrante a fs. 22/25 vta. a través de la cual el juez a quo decide denegar la excarcelación del nombrado. El recurso no contó con la adhesión del Sr. Fiscal General (ver fs. 36) y se encuentra informado en esta instancia a fojas 39/43 vta.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la recurrente sostiene que en “el resolutorio cuestionado, se ha expresado la existencia de indicadores de riesgos procesales”, pero la denegatoria de la excarcelación solicitada “se centra exclusivamente en la gravedad de la conducta imputada” a su asistido.

    En este sentido, considera que el caso encuadra en los parámetros y alcances derivados del fallo plenario D.B., de la Cámara Federal de Casación Penal, y que debe ponderarse la situación de inocencia presunta de la que goza su asistido hasta tanto se declare un temperamento definitivo y firme sobre la imputación que se le ha formulado.

    Sumado a ello, destaca que el nombrado es de nacionalidad argentina, que cuenta con arraigo en el país, al tener domicilio constatado y una familia constituida, que carece de antecedentes penales y que no se ha resistido a su detención cuando fue interceptado en la vía pública, oportunidad en que también brindó

    sus datos personales.

    En el mismo sentido, señala que no se han observado indicadores que determinen la existencia de riesgo procesal y que si bien se le imputa la presunta comisión del delito previsto en el artículo 5, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737, “ello no imposibilita acceder a lo peticionado, en virtud de que la gravedad de Fecha de firma: 09/01/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANTONIO PACILIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28979849#170461784#20170109131853149 la imputación no es un elemento que por sí mismo justifique la privación de la libertad ambulatoria”.

    Finalmente, hace expresa reserva del Caso Federal.

    Al presentar el memorial ante...

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