Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 26 de Enero de 2017, expediente FLP 052223/2015/5/CA006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 52223/2015/5/CA6 La Plata, 26 de enero de 2017.

VISTO: Este expediente FLP 52223/2015/5/CA6 (Reg. Int. 8745), caratulado “Incidente de excarcelación a favor de D.A.R.”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 16/19, por el Dr.

M.M., en representación de D.A.R., contra la resolución, de fs. 7/10, que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación en favor del nombrado (ver fs. 1/3).

II. El Sr. Defensor particular consideró

que la resolución apelada yerra al considerar que existe peligro de fuga -por la pena en expectativa que el delito imputado trae aparejado, y de entorpecimiento probatorio, invocando que por el estado del proceso, la libertad implicaría un grave riesgo de afectar la investigación.

Por otra parte consideró insólito que no se haya ponderado que su defendido posee domicilio fijo, el cual resulta de su núcleo familiar, su carencia de antecedentes penales, el hecho de ser consumidor de estupefacientes, que que habita en un pueblo de no mas de 3.000 habitantes.

Consideró asimismo que el análisis efectuado por el magistrado de primera instancia resulta antagónico al establecido en el plenario “D.B.”.

En tal sentido consideró que la resolución atacada efectúa una restricción absoluta al principio de inocencia ya que prejuzga a su defendido.

III. Ahora bien, después de analizar detenidamente los diferentes elementos que componen este legajo, corresponde hacer lugar a los agravios expuestos por la defensa.

Fecha de firma: 26/01/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: I.E.S., #29242080#170568386#20170126132750700 Al denegar el pedido de excarcelación, el señor magistrado de primera instancia afirmó que “…

puede inferirse que las previsiones de los artículos 312, 316 y 317 del Código Procesal Penal, en cuanto suponen que el imputado de un delito intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá la marcha del proceso cuando la amenaza de pena sea mayor a ocho años de prisión o la pena de efectivo cumplimiento, son presunciones iuris tantum que pueden ser destruidas mediante la producción de prueba en contrario.

Asimismo, cabe concluir que esa calidad de iuris tantum, en nada modifica su calidad de presunción legal pues la amenaza de sufrir...

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