Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente FMP 21675/2014/5

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 21675/2014. Incidente Nº 5 - IMPUTADO: I., G. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE P.M. delP., 21 de diciembre de 2016.-

VISTO:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Mar del Plata, caratulado “Incidente de eximición de prisión de I., G.”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 120/121 por el Dr. A.M.B.C., contra el auto de fs. 119 y vta. a través del cual el aquo fijo en $500.000 la caución real que debía integrar la parte a los fines de obtener la eximición de prisión concedida por esta Alzada.-

El apelante sostiene, en el líbelo recursivo articulado, que el monto de caución impuesto ($500.000) deviene excesivo y arbitrario, a la vez que su cumplimiento resulta fácticamente imposible, toda vez que a la fecha se encuentran vigentes otras restricciones patrimoniales que han sido también dispuestas por el aquo (inhibición, imposibilidad de acceso a cajas de seguridad, jubilación embargada, etc), remitiendo a la lectura de las alegaciones formuladas en honor a la brevedad.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplido con los trámites de rigor es que quedan a fs. que anteceden estos autos en condiciones de ser resueltos.-

II) Compulsadas las actuaciones y analizados los argumentos expuestos por el apelante, este Tribunal se encuentra en condiciones de resolver la cuestión planteada.-

Una exhaustiva lectura de las distintas piezas procesales que conforman el legajo y un análisis minucioso de los cuestionamientos planteados por el apelante permiten concluir que la resolución de mérito habrá de confirmarse; ello en orden a los fundamentos que a continuación pasaremos a exponer.-

En primer lugar, preciamos que la resolución cuestionada ha consignado de modo acabado las razones que conforman la apoyatura fáctica del auto recurrido, en tanto y en Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28895664#168617488#20161221121510711 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA cuanto el aquo trasluce claramente aquellas circunstancias valoradas a los fines...

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