Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 23 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000086/2013/TO01/5

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 86/2013/TO1/5 Buenos Aires, de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260” formado en la causa N° 2528 caratulada “L.S.J.S. LEY 24.769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

  1. Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/12vta. la defensa de S.J.L. solicitó la extinción de la acción penal por aplicación del art. 54 de la ley N°

    27.260 y acompañó constancias de las que surge que con fecha 30/09/2016 se acogió al plan de facilidades de pago N° I755959 en los términos de la citada ley.

    En dicha oportunidad señaló que “…ha ingresado el reclamo del Sr. Fiscal en los términos del artículo 52 y artículo 57 inc. a) de la ley 27.260,… habiéndola cancelado en 60 cuotas… Que en forma concordante el artículo 54, segundo párrafo, dispone que el acogimiento a este plan en la medida de su pago total o mediante plan de facilidades de pago produce la extinción de la acción penal en la medida que no exista sentencia firme, tal como sucede en este caso…”. Hizo reserva de casación y del caso federal.

  2. Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs.

    35/36 la Dra. Marta

  3. BENAVENTE dictaminó que corresponde extinguir la acción penal en los términos del art. 54 de la ley 27.260, en función del art. 18 de la Res. G.. 3920 AFIP, respecto a los períodos fiscales 06/2010, 07/2010, 08/2010, 12/2010, 01/2011, Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #28956843#168821014#20161223104347134 02/2011, 04/2011 y 05/2011; y suspender la acción penal respecto a los períodos 09/2010, 10/2010, 11/2010 y 03/2011. Ello en virtud de los argumentos que se dan por reproducidos en el presente en honor a la brevedad.

  4. Cabe recordar que en las presentes actuaciones se imputa a S.J.L., en su carácter de responsable de la contribuyente COMPAÑÍA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A. (CUIT N° 33-70820754-9), el haber omitido depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso, los importes retenidos en concepto de aportes previsionales a sus dependientes respecto a los períodos 06/2010 a 05/2011.

    La conducta mencionada fue calificada bajo las previsiones del artículo 9° de la ley N° 24.769 y atribuida al nombrado en calidad de autor (conf. 708/711vta. del principal).

  5. Ahora bien, conforme lo informado a fs. 28/29 por la AFIP el imputado LOSZ se ha acogido al plan de regularización excepcional...

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