Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente FSA 002982/2014/TO01/5/CFC003
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2982 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SEGUNDO, H.R. s/INCIDENTE DE INHIBITORIA Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: SEGUNDO, H.R. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2478/16.1 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa FSA 2982/2014/TO1/5/CFC3 acerca del trámite de los recursos de casación incoados por la Defensa Pública Oficial a fs.
64/71 vta. y por el defensor particular a fs. 33/36 por la defensa de H.R.S..
Y CONSIDERANDO:
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Que el Dr. R.A.G. interpuso “recurso de revocatoria in extremis” contra la resolución que por mayoría no hizo lugar al recurso de reposición de fs. 37/38 vta, el que fue concedido a fs. 43/45.
Por su parte, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 64/71 vta., el que fue concedido a fs. 71 bis vta.
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Que conforme se desprende de la certificación obrante a fs. 100, con fecha 6 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral Federal de Salta aceptó el cargo de abogado defensor del doctor R.A.G. respecto del imputado H.R.S..
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Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre Fecha de firma: 21/12/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28698090#166020861#20161221183829110 muchos otros).
En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353).
Por ello, ha desaparecido el interés que daba sustento al trámite de los recursos que...
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