Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Octubre de 2016, expediente FRO 019648/2015/5/CFC001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 19648/2015/5/CFC1 REGISTRO N° 1307/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 118/126 y 129/151, de la presente causa N° FRO 19648/2015/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "ROJAS, A. s/recurso de casación "; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Rosario, Sala A, en el marco de la causa nro. FRO 19648/2015/5/CA4 del registro de ese tribunal, el 10 de mayo de 2016 resolvió, en lo que aquí interesa: “Confirmar, en cuanto fue materia de recurso, la resolución del 30 de diciembre de 2015”, mediante la cual el Juzgado Federal Nro. 3 de R. resolvió rechazar la excarcelación y subsidiaria detención domiciliaria en favor de A.R. (cfr. fs. 110/116 y 57/58 respectivamente).

  2. Contra dicha resolución, la Defensora Pública de Menores Coadyuvante, doctora M.F.T. y el abogado particular de Rojas, doctor M.M.M., interpusieron recursos de casación (cfr. fs. 118/126 y 129/151 Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27567270#163500823#20161017125108033 respectivamente), los cuales fueron concedidos por el a quo a fs. 153/154 vta.

  3. Así, en primer lugar, la doctora M.F.T. recordó que el grupo familiar de Rojas estaba conformado por su madre, su cónyuge y sus tres hijos menores de edad [4 hijos en la actualidad], a la vez que señaló que la hija mayor de once (11) años padece de una severa discapacidad.

    A continuación, dejando a salvo el carácter excepcional que debe tener el encierro preventivo, efectuó las críticas a la resolución impugnada.

    De esta manera, consideró que se realizó

    una errónea valoración de la normativa prevista en la ley 24.660 y el art 10 del C.P. sobre el instituto del arresto domiciliario, puesto que la misma debía analizarse en virtud del interés superior del niño. Por ello, continuó, aunque sea el “padre“ quien solicita esta modalidad de encierro, dado que el límite etario de los menores es el previsto por la ley, deben evaluarse las circunstancias a la luz de la normativa internacional citada.

    Entonces bien, ante la necesidad de hacer prevalecer el interés superior de los menores, entendió que el análisis sobre la situación de Rojas debe ser racional, y debe apuntar a que la medida que se tome no sea desproporcionada, tomando los siguientes recaudos: “(a) estar justificada en el interés superior del niño, (b) la prisión debe ser Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27567270#163500823#20161017125108033 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 19648/2015/5/CFC1 excepcional, y (c) en lo posible ser temporal” (cfr.

    fs. 124).

    Por ello, en ese contexto y a los fines de garantizar el principio de intrascendencia de la pena, solicitó se otorgue el arresto domiciliario al nombrado y se tenga presente la reserva del caso federal.

    Por otra parte, la defensa particular de Rojas, inició su presentación efectuando una breve síntesis de los hechos endilgados a su asistido.

    De esta manera, luego de analizar la admisibilidad del recurso interpuesto, alegó que la decisión cuestionada resulta arbitraria ya que no analizó ni los dichos ni las pruebas ofrecidas por la defensa, efectuando únicamente una mención a una calificación de un delito grave que su asistido no cometió.

    Por ello, solicitó la nulidad del acto jurisdiccional, considerando que el mismo se sustentó en una interpretación abstracta y desconectada de los hechos, contraria a la garantía del debido proceso y la defensa en juicio.

    A su vez, en relación al argumento del a quo que basó el riesgo procesal del nombrado en el procesamiento que le fuera dictado en el año 2009, por el delito de hurto de ganado mayor, sostuvo que en esa oportunidad “Rojas fue declarado rebelde porque al haberse mudado de domicilio no pudo resultar citado, no porque se fugó ni tampoco porque se hubiera negado a comparecer ante las autoridades.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27567270#163500823#20161017125108033 De hecho, resultó desvinculado en la causa mal utilizada como antecedente disvalioso y a todo evento, en virtud del tiempo transcurrido el hecho ha prescripto” (cfr. fs. 71 vta.).

    Asimismo, criticó la valoración negativa efectuada por el a quo sobre la jurisdicción del domicilio del nombrado y su actividad laboral, afirmando que si la norma nada dice sobre “ser peón de campo o albañil y vivir en una localidad lejana al asiento del juzgado”, presumir que por dichas circunstancias el causante va a eludir la acción de la justicia es discriminatorio y arbitrario.

    Por último, en relación al pedido excarcelatorio, recordó que la regla es la libertad, mientras que la excepción en la privación de la misma.

    Por otro lado, en cuanto al rechazo del arresto domiciliario solicitado, sostuvo que se efectuó un análisis arbitrario donde no se tuvo en cuenta el drama familiar existente. La fundamentación utilizada, entendió, se sustentó en un excesivo rigor formal violatorio del principio constitucional de intrascendencia de la pena.

    Por ello, ofreció una serie de medidas para garantizar el correcto funcionamiento del proceso y haciendo reserva del caso federal, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27567270#163500823#20161017125108033 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 19648/2015/5/CFC1 C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el Defensor Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, en su carácter de titular de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, doctor G.A.G., se presentó y se remitió a los argumentos elaborados por su colega recurrente, por lo que peticionó se haga lugar al arresto domiciliario de Rojas, en virtud del interés superior de sus 4 hijos menores (cfr. fs. 160/161 vta.).

    Asimismo, a fs. 165/178 se hizo presente el defensor de A.R., M.M.M. y mejoró los fundamentos expuestos en su recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 180, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L., habré de recordar que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27567270#163500823#20161017125108033 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 315:791;316:1934, entre otros).

    Asimismo, cabe señalar que compete a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí planteada, toda vez que habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y, ante la posibilidad de que la decisión recurrida pudiera ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, queda habilitada esta instancia recursiva extraordinaria, en armonía con lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio”, en cuanto sostuvo que 1“...siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48…”. Es decir, le otorga a este órgano jurisdiccional la calidad de “tribunal judicial intermedio”, confiándole la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  5. De esta manera llega la causa a estudio de esta alzada como consecuencia del recurso de casación presentado por el doctor M.M.F. de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante...

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