Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente FCB 012000035/2012/5/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000035/2012/5/CA2 doba, 3 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE SANTIAGO, O.L.; SANTIAGO, L.; Y SANTIAGO, S.O. EN AUTOS: S.O.L. Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILICITA FISCAL” (Expte. FCB 12000035/2012/5), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fiscal Federal Senestrari, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, obrante a fs.

55/56, de fecha 09 de mayo de 2016 en tanto dispuso:

“DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en relación al hecho descripto en la promoción de acción de fs. 588/589, calificado como Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc.

c

Ley 24.769), Y EN CONSECUENCIA DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de los imputados O.L.S., L.S. y S.O.S., señalados en carácter de organizadores coautores (art. 45 del C.P. y art. 15 inc.“c” in fine Ley 24.769), y C.R., M.A.G., G.A.P., R.J.B., M.S.L., B.M.M., G.A.M., F.D.L. y M.D., sindicados en carácter de partícipes secundarios, en virtud de lo previsto en el art. 9 inc. “b” de la Ley 26.860 titulada de “Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior”, en función del acogimiento voluntario por parte de la firma HELACOR S.A.

a los beneficios allí establecidos; y los artículos 334 y 336 inc. 1 del C.P.P.N. PROTOCOLÍSECE, HAGASE SABER Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVENSE.-”

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27005690#162947872#20161103100750066

  1. Los presentes autos se encuentran radicados ante esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación impetrado por el representante del Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución cuya parte resolutiva obra transcripta en el parágrafo precedente.

  2. En el citado fallo, el señor Juez Federal Nº 1 decidió hacer lugar al pedido de falta de acción planteado por los abogados defensores de los imputados.

    La solicitud de los letrados se fundó en el artículo 339 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Interpusieron una excepción de falta de acción en virtud de entender que la acción penal se encontraba extinguida por amnistía conforme al art. 59 inc. 2 y 61 del Código Penal.

    La defensa sostuvo que la firma HELACOR S.A.

    (en la cual los imputados Santiago son directores y accionistas), se habría acogido a los beneficios contemplados en la Ley 26.860 de “Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera”, solicitando de esta manera la amnistía regulada en el art.

    9, inc. b de la ley mencionada para sus tres representados.

    A tenor del planteo efectuado por los abogados defensores, se corrió vista al Ministerio P.F. y a la parte querellante (AFIP) quienes contestaron en forma diferente, exponiendo distinto criterios frente a esta situación.

    Por una parte, el Fiscal Senestrari sostuvo que los beneficios establecidos en el art. 9 de la ley 26.860 por haber exteriorizado moneda extranjera, solo procederían en relación a los delitos de evasión fiscal de Ganancias e IVA ya que de conformidad a lo establecido en Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27005690#162947872#20161103100750066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000035/2012/5/CA2 el art. 18 de la ley 24.769, la tenencia de moneda extranjera seria producto de tales ilícitos, pero no para aquellos cuyo bien jurídico protegido difiere de los aludidos. En efecto, el fiscal entiende que el delito tipificado en el art. 15 inc. c de la ley 24.769 y por el cual se encuentran imputados los Sres. S. en el caso de marras, se encuentra excluido de los regímenes de regularización. En mérito de lo manifestado, solicitó que se rechace la falta de acción interpuesta por la defensa de los encartados (fs. 35/35 vta.).

    El representante de la AFIP-DGI, consideró

    que la regularización monetaria incoada por la contribuyente Helacor S.A. resultó procedente para agotar la instancia fiscalizadora y asimismo, para beneficiar a los imputados con los efectos extintivos de la acción penal en los términos del art. 59 del C.P. Si bien hizo reserva de cualquier valoración de los hechos investigados, luego sostuvo que la aplicación literal del texto legal en cuestión y las normas concordantes, no ofrecen “a priori”

    razones jurídicas o fácticas que conduzcan a oponerse a lo solicitado por los defensores de los imputados (fs. 37/41).

    El Juez Federal resolvió hacer lugar a lo peticionado por la defensa de los encartados S. brindando diversos argumentos. Así, sostuvo que correspondía hacer lugar al planteo efectuado por los defensores letrados, en virtud del acogimiento voluntario de los imputados a la ley 26.860. Por ello, el alcance normativo abarca la amnistía, en los términos del art. 9 inc. b de la citada norma.

    En mérito de lo expuesto, el Magistrado expuso que el art. 9 inc. b establece que los sujetos que efectúan la exteriorización quedan liberados de toda acción Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27005690#162947872#20161103100750066 penal tributaria con fundamento en la ley 23.771 y sus modificaciones, y la ley 24.769 y sus modificaciones.

    Aclara además que el delito imputado en autos (art. 15 inc “c” de la ley 24.769) no se encuentra excluido de la norma, razón por la cual resulta procedente su aplicación.

    Desde otro enfoque analítico, el Juez de Instrucción sostuvo que en relación al aspecto subjetivo y por lo prescripto en la misma norma, corresponde que la amnistía se extienda no solo a los prevenidos Santiago, sino también al resto de los partícipes secundarios que habrían formado parte de la asociación ilícita fiscal por su vinculación con la firma Helacor S.A.

    El a quo expresó que todas las personas imputadas de alguna manera formaban parte de la contribuyente que efectuó la exteriorización ya sea en calidad de directores y/o accionistas, o como dependientes de aquellos o vinculados por prestación de servicios profesionales, y que por lo tanto, corresponde que todos se beneficien con la exteriorización efectuada por la persona jurídica H. S.A. El Instructor expresó diversos fundamentos a los fines de justificar las razones por las cuales entiende que el beneficio debe hacerse extensivo a todos los encartados en autos.

  3. Frente a tal resolución, el Ministerio Publico Fiscal interpuso recurso de apelación (fs. 55/55 vta.). En dicha presentación, reiteró su posición en relación a que el acogimiento voluntario de la contribuyente a la ley 26.860, solo le permite a los imputados beneficiarse con la amnistía respecto a los delitos tipificados en los artículos 1 a 9 de la ley 24.769. Por el contrario, entiende que no es procedente el beneficio, para la figura típica regulada en el art. 15 Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27005690#162947872#20161103100750066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000035/2012/5/CA2 inc. c de la mencionada norma. Asimismo, agrega que el mayor grado de reproche dispuesto por el tipo penal que se les atribuye a los prevenidos, se encuentra fundado en la peligrosidad propia de un grupo de personas unidas con pluralidad de fines delictivos, en comparación con los tipos penales que reprimen solamente la evasión tributaria o de recursos de seguridad social.

  4. Radicadas las presentes ante este tribunal, se advirtió que los imputados no habían sido notificados de la resolución de fecha 26 de abril de 2016 y del proveído de fecha 4 de mayo de 2016 razón por la cual las presentes actuaciones fueron remitidas nuevamente al Juez de Instrucción a fines de cumplimentar dichas medidas.

    Una vez notificados todos los imputados, se elevó nuevamente la presente ante esta Cámara. Conforme surge de fs. 73 el F.H. mantuvo el recurso impetrado y manifestó su intención de informar por escrito (Art. 454 C.P.P.N. – Ac. 276/2008 Cámara Federal de Córdoba). Asimismo, los letrados defensores de los imputados Santiago, también expresaron su intención de informar por escrito (fs. 74).

  5. Con fecha 27/06/2016, el F. General Lozada presentó el informe escrito (Art. 454 C.P.P.N.)

    expresando los agravios de la apelación incoada contra la resolución de primera instancia, solicitando que se revoque la misma en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal y sobreseer a todos los imputados. Además de ratificar los motivos expresados por el Fiscal Federal Nº 1 en la contestación de la vista y en el recurso de apelación incoado, agregó que ni los hechos ni los imputados en autos quedarían comprendidos en la ley 26.860, ya sea por la peligrosidad que trae la reunión de un grupo de personas Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27005690#162947872#20161103100750066 con fines delictivos, como el cometido en autos y que además de ello fueron cometidos en reiteradas oportunidades. En efecto, solicitó la revocación de la resolución de primera instancia.

  6. En el informe escrito presentado a fs.

    80/83 vta., los D.. G.B. y Ferrari expresaron que corresponde confirmar lo resuelto...

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