Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Octubre de 2016, expediente FMP 21675/2014/5

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 21675/2014/5/CA4 del Plata, 14 de octubre de 2016.-

AUTOS, VISTOS:

El presente legajo caratulado “incidente de eximición de prisión en autos I., G. por averiguación de delito”, registrado bajo el nro. 21675/2014/5, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, Secretaría 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por A.M.B.C. contra la resolución obrante a fs. 5/6 que no hace lugar al pedido de eximición de prisión solicitado en favor de G.I., bajo ningún tipo de caución (arts. 316 segundo párrafo a contrario sensu, 317, 319 y cdtes del CPPN)

    Cumplidos los trámites de rigor quedan los autos en condiciones de ser resueltos.-

  2. Que esta Cámara no coincide con los argumentos expuestos por el Sr. Juez de Grado para pretender fundar la peligrosidad procesal suficiente para sostener el juicio establecido el art. 319 del CPPN.

    Que la construcción de una estimación previa de pena, sabemos no puede constituir per se la base suficiente para denegar el derecho a la libertad del encausado, sin el peligro de caer en una aseveración meramente dogmática que sustentada en prognosis futuras cuantitativas pueden terminar sosteniendo una presunción de pleno derecho sobre el riesgo procesal fundado en la pena en expectativa.

    Que no siendo la pena en expectativa un fundamento para denegar la libertad en sí mismo, ahondaremos en el resto de los motivos en los cuales el J. se valió para denegar el beneficio solicitado, y que al no alcanzar a conmover ese estado de libertad que debiera gozarse, estimamos corresponde revocar la decisión apelada, conforme los fundamentos que a continuación desarrollaremos.

    Que la resolución además fundamenta un riesgo procesal común que involucra a todos los imputados con el entorpecimiento de las investigaciones, con mención a una presunta organización, con uso de armas y cobertura o alerta por parte de personal policial, según algunas escuchas, los que además para el Juez actuaron en forma Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28895664#164357026#20161014113111888 coordinada para intentar frustrar los allanamientos, lo que supone otro peligro para el proceso.

    Que la vaguedad que impregna lo común de este riesgo para todos los...

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