Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Mayo de 2016, expediente CFP 003795/2015/TO01/5

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3795/2015/TO1/5 Causa n° 1907/16 “Ortega, P.E. s/ inf. ley 23.737 – inc. de arresto domiciliario de P.E.O.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 6671 Buenos Aires, 27 mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el acuerdo de juicio abreviado, cuya copia obra a fs. 7/8 del presente, la defensa de P.E.O. solicitó su arresto domiciliario, en los términos de los arts. 10, inc “f”, del Código Penal y art.

    32, inc. “f”, de la ley 24.660, a efectos de atender a su hijo J.O..

    A fin de sustentar su pedido, entendió que esta sería la forma más adecuada de “compatibilizar la solución represiva con el interés superior del hijo menor del nombrado, quien padece una discapacidad”.

    A su vez, en el escrito glosado a fs. 10, señaló que, en caso de accederse a lo peticionado, el niño residiría cuatro días a la semana con su padre y, el restante tiempo, con M.B., que es la madre del menor.

  2. Que, del mismo modo, el representante de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años solicitó

    que se otorgue el arresto domiciliario a O. (cfr.

    61/63).

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO #28222342#154197160#20160530151020991 Al respecto, refirió que “J., a sus 5 años de edad, padece un trastorno del espectro autista, lo que requiere un tratamiento específico y cuidados especiales. Además, tiene epilepsia. La privación de la libertad de su progenitor, ha ocasionado serios retrocesos en lo que a su enfermedad se refiere, puesto que extraña a su padre”. Agregó que la abuela paterna del menor “no puede hacerse más cargo de su nieto, y la hermana del imputado ya expresó que debe retornar a España con su familia”.

  3. Que, a fs. 65, la señora fiscal consintió

    el pedido de la defensa, por entender que el caso encuadra en los supuestos previstos por el art. 32, inc. “f”, de la ley 24.660, señalando que no existe óbice para que sea el padre quien ocupe el rol de cuidado del menor.

    Así, con sustento en los informes agregados al presente incidente y atendiendo a la discapacidad que padece, resaltó que se encuentra acreditado que el cuadro del niño demanda cuidados intensos y continuos, además de un abordaje médico interdisciplinario, imprescindible para su evolución positiva. Mencionó que la madre, M.B., se hace cargo de J.O. tres días a la semana, aunque con ciertas dificultades para asumir algunas de sus responsabilidades.

    Finalmente, indicó que el encartado ha sido un referente fundamental para el niño desde su nacimiento y su vínculo más cercano y estable, no pudiendo suplir los demás miembros de su grupo familiar completamente ese rol. Al Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO #28222342#154197160#20160530151020991 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3795/2015/TO1/5 respecto...

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