Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Abril de 2016, expediente FCT 012000024/2012/5/CA014

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 12000024/2012/5/CA14 Corrientes, cinco de abril de dos mil dieciséis.

Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Excarcelación V.,

D.R.P.ón Art. 303”, Expte. Nº FCT 12000024/2012/5/CA14 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de

Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

promovido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 30/32, contra el auto de fs. 24/26 por

medio del cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación a la imputada

D.R.V..

El impugnante se agravia indicando que a su modo de ver, el Juez a cuyo

cargo se halla la instrucción de la causa, no ha materializado una acabada

evaluación del conjunto de los presupuestos legales establecidos en el código de

rito, sino solo algunos de ellos para conceder la excarcelación a la imputada.

Refiere que el a quo habría considerado de modo principal que a la fecha de la

concesión de la excarcelación habrían pasado más de once meses desde que se

resolviera su situación legal (por el delito de lavado de activos de origen delictivo,

realizado con habitualidad, previsto en el art. 302 inc. 2 “a” del Código Penal),

que no existirían medidas pendientes de producción y que la encausada se

encuentra bajo el régimen de prisión domiciliaria; omitiendo considerar la

gravedad de la imputación que pesa sobre la nombrada, la naturaleza y

complejidad de las actuaciones, la cantidad de personas involucradas y el rol que

ocuparía V. en la organización, así como que a la fecha no han sido habidos

otros posibles integrantes de la misma. Continúa expresando que la regla de la

excarcelación es de interpretación flexible y debe ser complementada con el test

mínimo de los tres indicadores de fuga o entorpecimiento judicial: el peso de las

pruebas de cargo conocidas por el imputado, su personalidad y situación

particular, así como la actitud procesal respecto de la investigación de la verdad.

En función de lo expuesto, solicita se revoque el decisorio impugnado.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y el art. 454 del CPPN (ley

26.374), a fs. 40/43 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se

ratifican los agravios expresados al interponer el recurso en trato, manifestando en

tal oportunidad el Sr. Fiscal de Cámara que el juez a quo habría modificado el

criterio expuesto en su anterior resolución de fecha 16/10/2014, en la que

consideró necesario el mantenimiento de la detención cautelar de la imputada en

atención a la existencia de medidas pendientes de producción y su posible

obstrucción. Refiere asimismo que el procesamiento dictado contra la nombrada

se encuentra firme. Cita en su favor jurisprudencia de este Tribunal y de la

Cámara Federal de Casación Penal, concluyendo que el a quo habría vaciado de

contenido la norma, con una postura absolutamente dogmática, por lo que

corresponde nulificar la resolución en crisis.

Los Dres. R.L.G. y Selva Angélica Spessot dijeron:

A fin de dar tratamiento al recurso interpuesto, corresponde señalar que de

la lectura del auto impugnado emerge que para conceder la excarcelación a la

imputada V., el juez a quo ha evaluado los datos inherentes al delito

investigado y a sus condiciones personales, valorando circunstancias específicas

de la causa en función de las cuales concluye que no existirían elementos que

indiquen que la imputada en libertad, podría obstaculizar el normal desarrollo de

la investigación o eludir el accionar de la justicia.

Respecto a las características del hecho investigado, se indica que V.

habría sido procesada como coautora por el delito de lavado de activos de origen

delictivo, llevado a cabo con habitualidad (...

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