Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Mayo de 2016, expediente FPO 007429/2014/TO01/5

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7429/2014/TO1 Posadas, 18 de mayo de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente “Causa Nº FPO 7429/2014/TO1 caratulada: “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: VIGO, P.A. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” (en Expte. FPO 7429/2014/TO1) de nuestro registro, la procedencia de la prisión domiciliara a favor del encartado P.A.V.; Y CONSIDERANDO:

a.- SOLICITUD DE LA DEFENSA y DILIGENCIAS POSTERIORES: a fs. 1/12 de este incidente la Sra. Defensora Publica Oficial Dra. S.B.C.A., por entonces defensora de P.A.V. solicitó se conceda la detención domiciliaria, en el inmueble familiar, ubicado en la manzana 57, casa 15, del Barrio Fátima de la localidad de Garupa (Misiones), y acompañó los certificados de domicilio y convivencia con la Sra. R.J.M. quien fue propuesta como persona que asumiría su cuidado -de conformidad a lo previsto por los arts. 314 del C.P.P.N. arts. 10 incs. a) y f) del C.P.- Ley 26.472- y 11,32 incs. “a” y “f” y 33 de la ley 24.660-ley 26.472. Mencionó el deterioro en su estado de salud conforme las constancias de autos, extendidas por médicos particulares y del servicio penitenciario federal que lo han asistido durante su alojamiento en la comisaria 13 de la policía de la Provincia de Misiones y en la Colonia Penal U 17 de Candelaria (Misiones), de los que surge que padece “Diabetes, A.,

H. y Adicción al Alcohol y Estupefacientes Cocaína.” Sic de la solicitud de la Defensa Oficial.

Seguidamente, se ordenó formar el presente incidente y requerir a la Dirección de la Unidad 17 Candelaria del SPF los informes médicos, psicológicos y sociales para el caso cfr. arts. 11 y 33 de la ley 24.660.

A fs. 17/18 obra informe social respecto de VIGO y su grupo familiar, el que resultó desfavorable en sus conclusiones por considerar, que si bien la Sra. M. contaba con los recursos suficientes para sostener el grupo familiar, “no podría hacerse cargo de los cuidados médicos y terapéuticos que este

necesita. Por todo lo expuesto, esta instancia considera que no existirían argumentos

suficientes, desde lo familiar, para favorecer al interno con arresto domiciliario. Es

así que desde esta sección se cree conveniente no hacer lugar a la solicitud del

Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO 1 #27811273#153223052#20160518065459646 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7429/2014/TO1 causante de acceder al beneficio de Arresto Domiciliario”, informe social de fs.

17/18.

Asimismo, a fs. 19 obra informe médico favorable respecto del detenido VIGO, contestando los requerimientos en orden a las previsiones del art.

10 inc. a del CPA.

De las conclusiones negativas del informe social, se puso en conocimiento a la Defensa Oficial –a fs. 20-, que por entonces asistía a VIGO, a los fines que estime pertinentes.

A fs. 22/24, el Sr. Defensor Particular Dr. D.S.Z. –quien actualmente se desempeña en la defensa de P.A.V.-, solicitó un nuevo informe social en complemento de la solicitud original, ofreciendo a la Srta. E.D.V. DNI 37.084.367 como nueva responsable, y el domicilio de Avenida Maipú N° 1211, esquina Av. C.D.N.° 4, de esta ciudad de Posadas –acompaño copia del comodato del inmueble de referencia- a los fines del cumplimiento del Beneficio de Arresto Domiciliario.

En consecuencia, a fs. 25 se ordenó nuevo informe social a la Dirección de la Unidad 17 Candelaria del SPF, con los nuevos datos aportados por la parte, y notificar al detenido lo resuelto.

El informe social pertinente luce glosado a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR