Sentencia de Sala A, 3 de Marzo de 2016, expediente FRO 002083/2014/5/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 2083/2014/5/CA2 Rosario, 3 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 2083/2014/5, caratulado: “L., R.L. p/

Ley 23.737 s/ Incidente de Excarcelación” del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, del que resulta:

  1. elF. General en feria, D.S.M., recurso de casación (fs. 68/78 y vta.) contra la resolución de fecha 14 de enero de 2016 (obrante a fs. 46/49 y vta.) dictada por este tribunal, mediante la cual se resolvió revocar la resolución de fecha 26 de noviembre –obrante a fs. 17/18- y, en consecuencia, conceder la excarcelación a R.L.L. bajo caución real y demás pautas indicadas en el considerando 5º de dicho pronunciamiento.

A fs. 83 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Al fundamentar la admisibilidad formal del recurso, el apelante expresó que el auto incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y/o inobservancia de las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta (art. 456 inc. 1º y y 123 CPPN). Por otra parte, expresó que aunque el auto recurrido no pone fin al proceso, puede ser equiparado a definitivo en atención a la naturaleza de los agravios. En ese rumbo, señaló que el alcance que este Tribunal ha otorgado a las normas sobre la excarcelación importa un apartamiento indebido del derecho aplicable. Agregó que de la manera cómo se resolvió, se omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso que permitan sostener claramente la existencia de riesgos procesales.

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27754654#148321680#20160303173627057 Alegó también arbitrariedad en el auto que se recurre considerando a los agravios referidos insuficientes, de imposible o tardía reparación ulterior. Invoca antecedentes para fundar su postura. También consideró comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino y que se configura en el caso una circunstancia de gravedad institucional; asimismo en lo que respecta a los compromisos internacionales asumidos.

  2. - Si bien el escrito recursivo ha sido interpuesto en término, por quien tenía la legitimación para recurrir y ante el tribunal que dictó la resolución apelada, el pronunciamiento objeto de impugnación no constituye sentencia...

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