Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Marzo de 2016, expediente CFP 010349/2013/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10349/2013/TO1/5/CFC1 REGISTRO N°

la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 15/20 vta., en la presente causa N.. CFP 10349/2013/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "G.A., M.C. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    5 de la Capital Federal, con fecha 16 de julio de 2015, resolvió rechazar el pedido de suspensión del proceso a prueba solicitado por la defensa de la imputada M.C.G.A. (cfr. fs. 10/12 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensora particular, doctora M.S. (fs. 15/20 vta.), el que fue concedido a fs.

    21/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 25.

  3. En su presentación recursiva, la recurrente invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva señaló que la exclusión de la suspensión a juicio respecto del funcionario público que hubiese Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27414167#147938115#20160301112228225 participado en el delito, prevista en el art. 76 bis, séptimo párrafo del C.P., si bien se funda en razones de transparencia que se vinculan con la calidad y la oportunidad de comisión del delito, opera siempre y cuando el solicitante mantuviese dicha condición de “funcionario público” al tiempo de acogerse a dicho instituto, más no respecto de quienes, como en el caso de la señora G.A., ya han renunciado a su cargo.

    En ese sentido, refirió que el a quo no realizó

    un control de logicidad o fundamentación, y que ello constituye una omisión relevante ya que, a su entender, si no se ha emprendido ese examen, no podría sostener a la luz de la doctrina del plenario “Kosuta”, que la oposición de la fiscalía satisfacía las exigencias de logicidad y fundamentación, máxime cuando el fiscal se expresó en contra de la suspensión.

    Entendió que si lo determinante es que el presunto autor de un delito detente la calidad de funcionario y que lo cometa en ejercicio de sus funciones, se torna indispensable verificar ambos elementos para denegar la pretensión, al tiempo de solicitar su acogimiento. Precisó que tanto el fiscal interviniente al formular su oposición, como el tribunal, al denegar el beneficio omitieron analizar la falta de actualidad de la condición de funcionario público al tiempo de solicitar el instituto de la probation.

    En función de los motivos expuestos, concluyó

    que la resolución impugnada violentó los arts. 76 bis, séptimo párrafo del C.P. y el art. 123 del C.P.P.N., y en Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27414167#147938115#20160301112228225 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10349/2013/TO1/5/CFC1 consecuencia, las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la C.N.).

    En definitiva solicitó se anule la resolución recurrida y se disponga el reenvío de las actuaciones a fin de que el Tribunal que corresponda dicte una nueva resolución con arreglo a derecho o bien, se conceda la suspensión del juicio a prueba a M.C.G.A..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca a fs. 27/29 y solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la defensa.

    Al respecto, recordó que “G.A. durante la comisión de los hechos, cumplía funciones en un cargo público como Jefa del Área de Cuentas del Banco Nación (Sucursal Plaza Miserere). Por ello, en nada incide el hecho de que la nombrada no sea actualmente una funcionaria pública; lo importante al efecto de la norma, es que se desempeñaba como tal al momento de cometerse el delito”, y que en el caso de autos, “resulta aplicable al caso la instrucción del entonces Procurador General de la Nación Dr. E.R. (Res. PGN 97/09 del 14/08/099)”.

  5. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia a fs. 41, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27414167#147938115#20160301112228225 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, resulta oportuno precisar que fue requerida la elevación a juicio en relación a M.C.G.A. en orden al delito de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7º

    del C.P.), en calidad de autora.

    A fs. 1/2 vta. se presentó la defensa y solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto de G.A. por entender que las particulares circunstancias del caso, las condiciones personales de la imputada y la falta de antecedentes penales, permiten suponer que de recaer condena en las presentes actuaciones, ésta podría ser de ejecución condicional. En la misma oportunidad, ofreció en concepto de reparación del daño causado la suma de $ 300 –$ 150 para el Banco Nación y $ 150 para la Obra Social Transporte Colectivo de Pasajeros—, como así también propuso realizar tareas comunitarias en la sede de Caritas, “Pastoral de la Misericordia” o en su defecto, en la “Asociación Amigos de la Cooperadora de la Escuela Nro. 7. Presidente Roca”, sita en la calle Libertad 518, C.A.B.A.

    Al celebrarse la audiencia prevista en el art.

    293 del C.P.P.N., M.C.G.A. ratificó

    Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27414167#147938115#20160301112228225 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10349/2013/TO1/5/CFC1 la presentación efectuada por su asistencia técnica a fs.

    1/2 vta. (cfr. fs. 8/9).

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.Á.O., se opuso a la pretensión de la defensa (cfr. fs. 8/9).

    Finalmente, con fecha 16 de julio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Capital Federal, resolvió rechazar el pedido de suspensión del proceso a prueba solicitado por la defensa de la imputada M.C.G.A..

    Para así resolver, los magistrados de la instancia anterior manifestaron que las razones expuestas por el Señor Fiscal de juicio para oponerse a la suspensión del proceso cumplen con la logicidad, motivación y fundamentación suficiente para considerar que su oposición es de carácter vinculante para el Tribunal, y que, a tenor de los argumentos esgrimidos, la misma no resulta arbitraria (cfr. fs. 10/12 vta.).

  7. Sentado ello, cabe señalar que la redacción del art. 76 bis del C.P. y del art. 5 del C.P.P.N.

    establece que la opinión del fiscal resulta, en principio, vinculante, sujeta al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación (art. 69 del C.P.P.N.), en base a las facultades que posee el mismo en su carácter de titular del ejercicio de la acción pública.

    Ante la existencia de oposición fiscal en la especie, corresponde analizar si la misma cumple con los requisitos de logicidad y fundamentación exigidos por el art. 69 del C.P.P.N., puesto que, en caso contrario, no Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por...

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