Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Septiembre de 2015, expediente FLP 019540/2015/5/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 19540/2015/5/CA1 Plata, 17 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número FLP 19540/2015/5/CA1, caratulado “Incidente de eximición de prisión de P., F. L.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 17/18 por los doctores C.E.T. y F.M., en representación de L.F.P., contra la resolución obrante a fojas 13 y vta. por la cual el Juez de grado dispuso denegar la exención de prisión solicitada en favor del nombrado. El recurso no contó con la adhesión del Sr. Fiscal General (ver fs. 38) y se encuentra informado en esta instancia a fs. 40 y vta.

II) A través de los agravios esgrimidos, los recurrentes destacan que la solicitud de eximición de prisión que diera origen a esta incidencia es anterior a la orden de detención de su defendido, que tuvo lugar luego de la realización de los procedimientos llevados a cabo en los distintos domicilios investigados en esta causa, y que “arrojaran como resultado su fuga imputándose luego los delitos de comercialización de estupefacientes en concurso real con resistencia a la autoridad”.

Agregan que el delito previsto en el artículo 5, inciso “c”

de la ley 23.737 requiere, para su imputación, el secuestro de dinero de baja denominación, así como de balanza de precisión, elementos de corte, anotaciones relacionadas con el comercio, y compradores previos; elementos que no han sido verificados en esta causa y que implican, por ello, falta de certeza para atribuir tal acusación.

De igual modo, sostienen que el delito de resistencia a la autoridad presupone una orden de captura, la que no existía al momento del procedimiento, y que “P. se dio a la fuga ante lo que consideró un peligro inminente a su libertad ambulatoria”.

Al momento de mejorar los fundamentos ante este Tribunal, la defensa expresa que en virtud de que el juez de grado ha dictado una orden de detención de su defendido, mientras que en esta Sala tramita el presente incidente de eximición de prisión, existe una Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA posibilidad cierta de que se dicten dos resoluciones contradictorias.

En este...

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