Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Marzo de 2015, expediente CCC 500000203/2012/TO01/5/CFC003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000203/2012/TO1/5/CFC3 REGISTRO N° 460/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 54/59 vta. de la presente causa N° CCC 500000203/2012/TO1/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "C., C.S. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral de Menores N° 1 de esta ciudad, en el marco de la causa N°

    500000203/2012/TO1/5, el 06 de noviembre de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: ”

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de INCONSTITUCIONALIDAD del decreto 18/97 introducidos por la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A., SIN COSTAS (…). II.

    RECHAZAR LOS PLANTEOS DE NULIDAD INTENTADOS Y CONFIRMAR la sancion impuesta a CYNTHIA, S.C. (LPU NRO. 321.871/P) con fecha 20 de marzo de 2014 por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal N° IV de Mujeres de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal (…)” (fs. 44/50 vta.).

  3. Contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 54/59 vta.), el que fue concedido (fs. 61/61 vta.).

  4. La recurrente estimó procedente su impugnación en virtud de lo establecido en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Comenzó su presentación señalando que el decreto 18/97 resulta violatorio de los principios de imparcialidad y defensa en juicio ya que “establece un Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000203/2012/TO1/5/CFC3 sistema de investigación de la falta de disciplina imputada en la que tanto el rol de instructor como el decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal” (cfr. fs. 57 vta.).

    Señaló que la resolución dictada en sede administrativa “se basó únicamente en las declaraciones testimoniales de la Subadjuntos C.M.M. y de la Adjuntor S.G.R.” y que “ningún testigo que no fuera personal penitenciario fue convocado a exponer sobre el hecho”

    (cfr. fs. 58 vta.).

    Por último sostuvo que la administración penitenciaria no agotó las medidas conducentes al esclarecimiento del hecho que motivo la sanción impuesta, y dictó una resolución infundada y arbitraria.

    Concluyó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y se anule la decisión recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo ampliando los fundamentos expuestos en la presentación casatoria (cfr. fs. 68/74). Siendo así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, y efectuado el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N., y del control judicial amplio y eficiente de la ejecución de la pena privativa de la libertad, el que, tal como he venido sosteniendo invariablemente, resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000203/2012/TO1/5/CFC3 positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg.

    N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N..

    1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N.. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" (voto del doctor F., y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto, queda a reguardo de aquella garantía" (voto conjunto de los doctores Z. y M.).

    Estos principios, de control judicial y de...

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