Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Febrero de 2015, expediente FPO 006551/2014/5/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6551/2014/5/CA1 “A., R.”
Expte. Nº 6551/2014 sadas, a los 13 días del mes de febrero de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado a fs. 27/31 contra la decisión
recaída a fs. 25/26 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la Instancia
que antecede no hizo lugar a la excarcelación solicitada respecto de
R..
2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra
en que lo decidido no se sustenta en el derecho vigente y contraría las
garantías constitucionales. En tal sentido, ataca los fundamentos de lo
resuelto en base a lo dictaminado por el Titular de la Acción penal y a
que restan medidas a producir.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 35, fs. 38 y vta.,
fs. 39, fs. 40/44 y vta. y fs. 45, el recurso en cuestión ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que según surge del Sistema Lex 100, el imputado se
encuentra procesado en orden al delito de Tentativa de Contrabando
de Exportación de Automotor Calificado, previsto y reprimido en los
arts. 865 inc. “d2 – subsumido el cohecho activo– y “f”, en función
del 871, de la Ley 22.415. Ello autoriza a sostener fundadamente que
las escalas penales superan las establecidas por el art. 316 del
Que conforme a los lineamientos sentados en in re “Díaz
Bessone”, corresponde analizar los parámetros previstos por el art.
319 del mismo cuerpo normativo en razón de la presunción iuris
Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA tantum de riesgo procesal que emerge de las escalas penales
referenciadas.
En cuanto a los aspectos a que alude el art. 319 del C.P.P.N. y
que fueron tenidos en cuenta en el pronunciamiento recurrido, restan
incorporarse elementos vinculados a las condiciones personales del
imputado, lo cual por cierto no constituye una cuestión menor.
D. remarcar que la documental acompañada por la defensa a
un incidente de estas características resulta insuficiente a los fines
pretendidos (fs. 17/21).
Es del caso señalar que en fecha 26/01/2015 el...
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