Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Febrero de 2015, expediente FPO 006551/2014/5/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6551/2014/5/CA1 “A., R.”

Expte. Nº 6551/2014 sadas, a los 13 días del mes de febrero de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 27/31 contra la decisión

recaída a fs. 25/26 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la Instancia

que antecede no hizo lugar a la excarcelación solicitada respecto de

R..

2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra

en que lo decidido no se sustenta en el derecho vigente y contraría las

garantías constitucionales. En tal sentido, ataca los fundamentos de lo

resuelto en base a lo dictaminado por el Titular de la Acción penal y a

que restan medidas a producir.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 35, fs. 38 y vta.,

fs. 39, fs. 40/44 y vta. y fs. 45, el recurso en cuestión ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que según surge del Sistema Lex 100, el imputado se

encuentra procesado en orden al delito de Tentativa de Contrabando

de Exportación de Automotor Calificado, previsto y reprimido en los

arts. 865 inc. “d2 – subsumido el cohecho activo– y “f”, en función

del 871, de la Ley 22.415. Ello autoriza a sostener fundadamente que

las escalas penales superan las establecidas por el art. 316 del

C.P.P.N.

Que conforme a los lineamientos sentados en in re “Díaz

Bessone”, corresponde analizar los parámetros previstos por el art.

319 del mismo cuerpo normativo en razón de la presunción iuris

Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA tantum de riesgo procesal que emerge de las escalas penales

referenciadas.

En cuanto a los aspectos a que alude el art. 319 del C.P.P.N. y

que fueron tenidos en cuenta en el pronunciamiento recurrido, restan

incorporarse elementos vinculados a las condiciones personales del

imputado, lo cual por cierto no constituye una cuestión menor.

D. remarcar que la documental acompañada por la defensa a

un incidente de estas características resulta insuficiente a los fines

pretendidos (fs. 17/21).

Es del caso señalar que en fecha 26/01/2015 el...

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