Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Noviembre de 2014, expediente FRO 076000177/2011/5

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/5 Rosario, 13 de noviembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 76000177/2011/5/CA4 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de B., H. en autos ‘M. de Trod’” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a estudio como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.M.P. (fs.

183/192) contra el Acuerdo Nº 082/14-D.H. (fs. 177/182), el cual resolvió confirmar la Resolución Nº 93/13 (fs. 91/94) que concedió el arresto domiciliario de H.B..

Dispuesto el pase de los autos a estudio (fs. 193), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

Los Dres. L.A., J.G.T., E.B. y C.F.C. dijeron:

  1. ) El F. General motivó el recurso en las dos causales de procedencia normadas en el art. 456 incs. 1° y del C.P.P.N. pues el auto atacado ha inobservado tanto la aplicación de la ley sustantiva en relación a los artículos 10 del C.P. y 32 siguientes y concordantes de la ley 24.660, como de normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta toda vez que se incumplió el artículo 123 del C.P.P.N., circunstancia que determina la arbitrariedad del decisorio por no estar debidamente fundado.

    Consideró que el fallo recurrido, en este caso concreto y, aunque no por su naturaleza, pero sí por sus efectos materiales, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., toda vez que imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones al mismo tiempo que ocasiona al Ministerio Público Fiscal un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior. Argumentó además que al encontrarse comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino que debe garantizar el juzgamiento de delitos calificados como crímenes de lesa humanidad Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA y al configurarse un supuesto de gravedad institucional hacen que la resolución impugnada sea equiparable a sentencia definitiva.

    Advirtió que, conforme la doctrina de la C.S.J.N. en la causa “Di Nunzio”, en la decisión recurrida se encuentran implicadas cuestiones de índole federal simples y complejas en los términos del art. 15 de la ley 48 toda vez que contraría el art. 31 de la C.N. al comprometer directamente la constitución en cuanto a su interpretación y su supremacía a la vez que contraría tratados internacionales de igual jerarquía.

    Señaló también que la resolución recurrida perjudica gravemente el ejercicio de la función constitucional y legalmente asignada a ese ministerio, en forma inmediata en...

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