Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Agosto de 2014, expediente FSA 044000124/2012/5

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 8 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este N° FSA 44000124/2012/5/Ca4 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de L., R.O. s/privación ilegal de libertad”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy y; RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R.O.L. en contra del auto de fs. 74/78 que dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado.

    Para así resolver, el magistrado instructor señaló

    que de la lectura del dictamen producido por personal del Cuerpo Médico Forense se desprende que si bien resulta necesario proveer al interno L. una dieta adecuada, ejercicio físico, medicación (insulina) y efectuar controles médicos en forma periódica, ello es independiente del lugar de alojamiento del nombrado. Así las cosas, entiende que la medida cautelar de encarcelamiento preventivo no le impide tratar adecuadamente sus dolencias, pues el establecimiento penitenciario donde se halla alojado cuenta con facultativos médicos idóneos para brindar asistencia médica y psicológica y garantizar las relaciones familiares y sociales del interno, de acuerdo a lo normado por el Reglamento General de Procesados (Dec. 303/96) y Ley 24.660. Añade que en el marco del expediente principal ha sido autorizado el traslado del interno las veces que resulten necesarias hasta las dependencias de Hospitales Públicos extramuros, a fin de Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta que se le brinde la adecuada prestación de salud. Finalmente, dispuso requerir al Complejo Penitenciario Federal N° 2 de M.P. que se provea al encausado de una dieta adecuada, medicación (insulina) en tiempo y forma y que se asegure el ejercicio físico acorde a sus dolencias (diabetes) como así también la realización del estudio E. arterial y venoso de ambos miembros inferiores, y que en forma periódica se realice una evaluación médica por parte de su diabetólogo, nutricionista, urólogo y médico especialista en cirugía vascular periférica (fs. 74/78).

  2. a) Que en su libelo ante la anterior instancia la defensa, luego de efectuar un análisis de los antecedentes de la causa, sostiene que el dictamen pericial si bien no refiere explícitamente que la unidad penitenciaria no reviste las condiciones mínimas para alojar un interno con la patología padecida por su defendido, al recomendar ciertos recaudos a cumplir en dicho establecimiento surge que hasta el momento no solo no ha cumplido con dichas observaciones sino que no cuenta con la estructura para hacerlo.

    Puntualiza que al denegarse la prisión domiciliaria deja librado al arbitrio de la unidad carcelaria la provisión de un tratamiento médico adecuado a su asistido como así

    también su salud.

    En relación a lo aducido por el a quo respecto de que la salud de su defendido se encuentra resguardada por la autorización de traslado a hospitales extramuros, señala que aún cuando se extremen las medidas para otorgar celeridad a dicha salida, resulta imposible evadir una serie de controles establecidos para pasar de un área a otra del penal, para luego egresar de éste, lo que no tendría lugar en su inmueble personal.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta A lo dicho, añade que el arresto domiciliario no constituye un beneficio sino una modalidad de cumplimiento de la pena por lo que el pedido persigue que el Estado, sin resignar su potestad de privar de libertad ambulatoria al Sr. L., aplique dicha privación de la manera más adecuada a las circunstancias jurídicas y fácticas que rodean este caso, a fin de mitigar los efectos nocivos del encarcelamiento sobre su defendido.

    Finalmente, concluye el impugnante que la resolución atacada no dio fundamentos válidos para negar que su asistido continúe su detención bajo la modalidad del arresto domiciliario, considerándola inmotivada, arbitraria y nula de conformidad con el art. 123 del CPPN. Hace reserva del caso federal.

    (fs. 85/87).

    1. Al ser...

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